REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-000317
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOHAN ENRIQUE BRICEÑO PAREDES, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-20.133.828, a quien en fecha 003/05/2013 (folios del257 al 267), fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 10/06/2024.
Se tiene que el penado JOHAN ENRIQUE BRICEÑO PAREDES, fue detenido el día 15/01/2013 y hasta el día 10/06/2024, dando un lapso de tiempo cumplido sin redención de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, al folio (361) tiene una redención de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, SEIS (06) HORAS, al folio (371) tiene una redención de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS y al ser sumados las dos redenciones al lapsos de tiempo antes indicados, dan un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2031 A LAS 6 DE LA TARDE.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado Entréguese copia certificada de la decisión a la penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Centro Penitenciario Fenix-Lara.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO.
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-