REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-20130005421
ASUNTO : LP11-P-2013005421

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado JOHANDRY JAVIER RAMIREZ VIVAS por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JOHANDY JAVIER RAMIREZ VIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº,14.975.416 nacido en fecha 25/08/1992, de 41 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, solero, oficio comerciante , analfabeto , hijo de Ana Farias (v) y de padre desconocido , Sector las Delicias al lado de la cancha deportiva la Fría Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Dorado fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRISION mas las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del los delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano Cantidad de droga (un 1 kilo , 983 gramos y 500 miligramos de COCAINA y 4 kilos con 943 gramos y 100 miligramos de MARIHUANA.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano: JOHANDY JAVIER RAMIREZ VIVAS fue detenido en una única oportunidad en fecha 19/09/2013, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy fecha 10/06/2024 en se ejecuta el presente computo, es decir por un lapso de DIEZ (10)AÑOS OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DIAS cumplidos en físico ( no constan redenciones ), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRISION. Le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que se estima finaliza el día 19/09/2031. Queda así actualizado el computo de Pena. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano JOHANDY JAVIER RAMIREZ VIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.975.416, la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (10/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de de DIEZ (10)AÑOS OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DIAS cumplidos en físico ( no constan redenciones), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRISION. Le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que se estima finaliza el día 19/09/2031. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Se le hace saber al penado que como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRISION y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta- SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Centro de reclusión a los fines de que el presente cómputo conste en carpeta carcelaria.

Así mismo solicita sean remitidas las redenciones de pena por trabajo y estudio del penado de autos. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES




ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-