REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 10 de junio de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2015-002845
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciara "FÉNIX LARA", de fecha: 16-03-2024, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redención, suscrita por el penado, Constancia de conducta, constacia laboral o de estudios y Actas de Asistencia, mediante las cuales se verifican las labores y/o estudios (dominó) realizados por el penado ELIGIO PALOMINO ARBOLEDA, titular de la cedula de identidad Nº 24.342.110, recluido actualmente en dicho Centro, sentenciado a cumpir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISON, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 de Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Codigo Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rosalina Castillo. En tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS (DOMINÓ), desde el 08-11-2022 al 16-03-2024, con horarios de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 PM, de lunes a viernes, por un lapso de UN (1) año, cuatro (4) mes y ocho (8) días continuos, de los cuales se debe descontar ciento cuarenta y tres (143) días (4 meses y 23 días), correspondiente a los días sábados y domingos, en virtud de que la constancia laboral expresa claramente que la jornada deportiva del penado comprende de lunes a viernes; por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de ONCE (11 MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado ELIGIO PALOMINO ARBOLEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.342.110, natural de Colombia, Departamento de Nariño, nacido en fecha 12-10-1968, de 55 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de Herminia Arboleda y Emilio Palomino, domiciliado en la entada de Palmarito, sector Campo Alegre, calle 3, casa sin número, cerca de la compañía Atanol (Caña de Azúcar), Nueva Bolivia, Estado Mérida; por el lapso de ONCE (11 MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente; y, al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISON, más las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rosalina Castillo; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 21-06-2015, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (10/06/2024), por un lapso de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fecha 22-02-2023, por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, más el lapso redimido en la presente fecha (10-06-2024), por el lapso de once (11) meses y quince (15) días, resulta que el penado tiene cumplido DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención; y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS de prisión, que se estima culmina el día 11-02-2027, a las doce del mediodía. Se hace saber al penado, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, OPTA a la Medida alternativa de cumplimiento de pena "Libertad Condicional", en virtud de haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta (11 años y 3 meses de prisión).-Librese el correspondiente oficio a los fines de realizar evaluación psicosocial .TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comunidad Penitenciara "FÉNIX LARA", Barquisimeto, Estado Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, dialícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02,

ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES

SECRETARIA,

ABG. MONIA PEREZ PEREZ VILLASMIL

En fecha _______________,se libraron boletas N° ______________________ Yy oficios ___________________se cumplió con lo ordenado.

CONSTE...SRIA