REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000297
ASUNTO : LP11-P-2022-000297


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, indocumentado natural de Caracas Distrito Capital ,nacido en fecha 08/03/21984 de 38 años de edad estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero hijo de Aida Margarita Guillen (v) y de Rafael Colina Gallegos (V) residenciado en Los Naranjos, calle principal casa sin numero Parroquia Rómulo Gallegos teléfono 0424-765-5614 propiedad de su progenitora en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES ) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16. 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Alexis Molina, Luis Molina, Yajaira Orozco.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, fue detenido en una única oportunidad en fecha 26/04/2022, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10/06/2024 (fecha en que se ejecuta el presente computo, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) CATORCE (14) DIAS, de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIESISEIS (16) DIAS, que se estima finalizar el día 26/12/2028. Queda así actualizado el cómputo de Pena y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, indocumentado, a la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (10/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) CATORCE (14) DIAS cumplidos en físico (no constan redenciones), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIESISEIS (16) DIAS, que se estima finalizar el día 26/12/2028. Queda así actualizado el cómputo de Pena. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Centro de reclusión a los fines de que el presente cómputo conste en carpeta carcelaria.

Así mismo solicita sean remitidas las redenciones de pena por trabajo y estudio del penado de autos. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.-

En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-