REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de junio de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2021-00009
ASUNTO : LJ11-P-2021-00009
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado JOHAN JOEL JIMENEZ COLINA; venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-13.627.249, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 15-07-1977, de 46 años de edad, soltero, Ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Margaritas calle 01, de color azul con blanco frente a Repuestos Tamayo en Municipio Francisco Javier Pulgar, y/ó en el Barrio Bolívar al fondo de la panadería, casa sin frisar paredes de Bloque puertas de color blanco, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfonos: no aporto, quien fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal16 numeral 1° del Código Penal: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de YUDIT ROJAS, CARLOS SIMANCA, JOSE MOLINA y CARLOS RAMIREZ, el delito de RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de YUDIT ROJAS, CARLOS SIMANCA, JOSE MOLINA y CARLOS RAMIREZ; se tiene que el penado JOHAN JOEL JIMENEZ COLINA fue detenido en fecha 16/12/2020,permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (10/06/2024) por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de prisión, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención(no constan) y por cuanto fue condenado a cumplir la penas de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena en fecha 26/04/2028, al finalizar día. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que la ciudadana JOHAN JOEL JIMENEZ COLINA; venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-13.627.24(antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención(no constan) y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, le falta por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de prisión, culminando dicha pena en fecha 26/04/2028, al finalizar día. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las tres cuartas partes de la pena (cinco (5) años, seis (6) meses y siete (7) días), que sería Libertad Condicional. Así se declara. Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro Penitenciario Occidente II estado Táchira, copia certificada de la presente decisión, correo electrónico controlpenalfenixlara@gmail.com, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Se acuerda librar oficio al centro penitenciario a los fines de que remitan redenciones desde que el mismo se encuentra recluido en ese Centro, por cuanto las misma no se encuentran en el expediente Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (16) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE.SRIA.-