REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
El Vigía, 11 de junio de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P- 2011-003222
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Este tribunal de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio en armonía con el artículo 496, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera con los artículos 167, 168 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, procede a tramitar la correspondiente redención otorgada al penado, MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, venezolano, cédula de identidad n° v- 13.040.618.

En vista de la situación pandemia del país y de la cuarentena restrictiva que sufrió Venezuela el año pasado comprendida entre el día 16 de marzo de 2020 hasta el 04 de octubre de 2020, fecha en la cual el país comenzó a integrarse en sus actividades, se deja expresa constancia que en ese tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado, en consecuencia, no se computara el tiempo redimido en ese lapso, por lo que de conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el computo.
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo “La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso…” Negrita y subrayado del tribunal. Por lo que, de la presente redención serán descontados los días sábados y domingos, por ser días no laborables según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Antecedentes
En fecha 30 de noviembre de 2011 (f.126), el Tribunal de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, dicto sentencia condenatoria por Admisión de los hechos, al ciudadanoMARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, venezolano, cédula de identidad n° v- 13.040.618, actualmente recluido en el Director del Internado Judicial de Barinas, sentenciado a cumplir la pena deDIECISEIS (16) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICIO AGRAVADO DE SUSANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,más las pena accesoria de ley de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Cómputo:
Al actualizar el cómputo de pena hasta la presente fecha, dejando constancia que el penado fue privado de libertad en fecha (15 de marzo del 2010), permaneciendo privado de libertad hasta la fecha (16 de junio de 2010), por el lapso de (TRES 03 MESES), luego fue privado de libertad en fecha (06 de octubre del 2011, permaneciendo privado por lo que hasta la presente fecha (11 de junio de 2024): MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, venezolano, cédula de identidad n° v- 13.040.618, tiene un total de pena cumplida en físico DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION.
I.- Redención de la pena:
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, recibióPRONUNCIAMIENTO DE REDENCIONES DE PENA , según resolución aprobada N° MPPSP/ADVPAPPL/N° 0001/2016, conformada según lo disponible en el artículo 62, Titulo IV, Capítulo III del Código Orgánico Penitenciario, Director JHONNY OROZCO, Departamento Social Órgano Encargado del Trabajo dentro del Sistema Penitenciario LCDA. JESSICA ROJAS, Responsable del a Unidad Educativa LCDO. WILMER MANZANO, responsable de Cultura LCDA. RAQQUEL MARTINEZ, responsable de Deporte. LCDO. JOSE LUIS SALAZAR, previa supervisión y verificación, remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, relativo a la solicitud de Redención Judicial del penado,quien decide lo realiza en los términos siguientes;

Que al folio 680 de la causa, se evidencia que la Junta de Trabajo del Internado Judicial de Barina, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que el penado tiene demostrado un tiempo de actividades de atención integral dentro del Centro de Reclusión, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 681 al 683 Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección del Internado Judicial, al folio 684 Constancia de Cultura, al folio 685 Constancia de Estudio, emitidos por la Dirección General de Regiones de Establecimiento del Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Barinas.
Al precisar lo anterior, se sigue la actividad correspondiente a los señalados periodos:
Artesano constancia de Trabajo. Desde el 16/04/2012 al 01/11/2014; siendo un (01) año, un (01) mes, seis (06) días de prisión, que corresponden a seis (06) meses, dieciocho (18) días de prisión.

Mantenimiento. Desde el 01/11/2014 al 30/04/2015; siendo tres (03) mes, veinticuatro (24) días de prisión, que corresponden a un (01) mes, veintisiete (27) días de prisión.

Mantenimiento. Desde el 01/06/2015 al 31/10/2015; siendo tres (03) mes, diecisiete (17) días de prisión, que corresponden a un (01) mes, veintitrés (23) días y doce (12) horas, de prisión.

Artesano y Mantenimiento. Desde el 01/07/2017 al 30/06/2017; siendo cuatro (04) meses de prisión, que corresponden a dos (02) meses, de prisión.

Artesano y Mantenimiento. Desde el 01/09/2017 al 31/10/2017; siendo un (01) mes, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que corresponden a dieciocho (18) días y seis (06) horas, de prisión.

Artesano y Mantenimiento. Desde el 01/02/2018 al 30/06/2018; siendo tres (03) mes, once (11) días de prisión, que corresponden a un (01)mes, veinte (20)días y doce (12) horas, de prisión.

Artesano y Mantenimiento. Desde el 01/11/2018 al 31/01/2019; siendo un (01) mes, veinticinco (25) días de prisión, que corresponden a veintisiete (27) días y doce (12) horas, de prisión.

Artesano y Estudio. Desde el 01/03/2019 al 31/05/2019; siendo tres (03) meses, de prisión, que corresponden a un (01) mes quince (15) días, de prisión.

Artesano y Estudio. Desde el 01/11/2019 al 29/10/2021; siendo veintidós (22) días de prisión, que corresponden a once (11) días, de prisión.

Artesano y Estudio. Desde el 01/03/2019 al 31/05/2019; siendo un (01) ano tres (03) días, de prisión, que corresponden a seis (06) meses, un (01) días y doce (12) horas, de prisión.

Computando el tiempo redimido por el penado MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, venezolano, cédula de identidad N°V.- 13.040.618, el total redimido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien sumando el tiempo en físico cumplido que es de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las redenciones, que son UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, tiene un total de pena cumplida con redención de: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, con redención, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena deDIECISEIS (16) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir, UN (01) AÑO, OCH0 (08) MESES, DOCE (12) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS, culminando dicha pena en fecha 24-02-2026.Así se decide.

Motivación para decidir:
Se corrige el presente cómputo de conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide
Decisión:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el penadoMARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, venezolano, cédula de identidad n° v- 13.040.618,tiene hasta la presente fecha como pena cumplidaCATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, con redención, faltándole un remanente por cumplir de(01) AÑO, OCH0 (08) MESES, DOCE (12) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS. Culminando dicha pena en fecha 24-02-2026.SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código orgánico Procesal Penal en el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de pena , el penado no podrá optar a la formulas Alternativas por cuanto es REINCIDENTE TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa. CUARTO: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el actualmente recluido en el Internado Judicial de Barina, anexado copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de notificación del penado, quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA
ABG . MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado, se libró Boletas de Notificación bajo los Números __________________, oficio Número ___________ .