REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
215°, 165° y 2 5°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001039
ASUNTO: LP11-P-2016-001039
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado JOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.736.312.natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-09-1985 de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización San francisco, avenida 158, Barrio Loma de Perú, casa N° 02, detrás de CANTV, Parroquia San francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO (peso neto de la droga: 35,980 kg. de Marihuana).

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL, fue detenido el día 18/02/2016 hasta el día 11/06/2024 (Fecha que se elabora el computo), ha estado detenido por el lapso de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, un tiempo total de pena cumplida sin redención y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 12-09-2017 por el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días 2.- en fecha 10-10-2022 por el lapso de Un (01) año ocho (08) meses, Un (01) día y doce (12) horas, que suman un total de dos (02) años, un (01) mes, trece (13) días y doce (12) horas de prisión de redenciones y sumando la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de diez (10) años, cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir cuatro (04) años, siete (07 )meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión. Que se estima los cumpla en 25/01/2029 al mediodía.

Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (11 años y 03 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (11/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, un tiempo total de pena cumplida sin redención .y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 12-09-2017 por el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días 2.- en fecha 10-10-2022 por el lapso de Un (01) año ocho (08) meses, Un (01) día y doce (12) horas, que suman un total de dos (02) años, un (01) mes, trece (13) días y doce (12) horas de prisión de redenciones y sumando al tiempo en físico da un total de pena cumplida con redención de diez (10) años, cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir cuatro (04) años, siete (07 )meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión. Que se estima los cumpla en 25/01/2029 al mediodía.

Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (Once (11) años y tres (03) meses).Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se declara. SEGUNDO: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, correo electrónico cpra.direccion@gmail.com), copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-