REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
215°, 165° y 2 5°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000748
ASUNTO: LP11-P-2017-000748

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado NERIO ENRIQUE LEON MURILLO; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, con Sede en Santa Ana del Estado Táchira, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano NERIO ENRIQUE LEON MURILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.433.160, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-01-1960 de 64 años de edad, residenciado en la calle 5, numero 9-21 la Concordia, San Cristóbal, estado Táchira teléfono:0276.347-0421; condenado a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DE PRISION por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO (USURPACION DE IDNETIDAD), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 eiusdem, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, fue detenido el día 04/03/2017 hasta el día 11/06/2024 (Fecha que se elabora el computo), ha estado detenido por el lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, un tiempo total de pena cumplida sin redención y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 10-10-2022 por el lapso de diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, y sumando la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de ocho (08) años, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir diez (10) años, diez (10 ) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión. Que se estima los cumpla en 21/04/2034 al mediodía.

Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (14 años y 03 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Declara que el ciudadano NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (11/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, un tiempo total de pena cumplida sin redención .y por cuanto le fueron acordadas redenciones 1.- En fecha 10-10-2022 por el lapso de diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, y sumando la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de ocho (08) años, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir diez (10) años, diez (10 ) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión. Que se estima los cumpla en 21/04/2034 al mediodía.
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Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (14 años y 03 meses). Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se declara .SEGUNDO: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, Director del Centro: 0414-7023832), copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE.SRIA.-