REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2017-002356
ASUNTO: LP11-P-2017-002356
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado YOELSON DE JESUS MARCANO GOMEZ Venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-20.565.497, natural de Guira Estado Sucre de la República de Colombia, nacido en fecha 01/12/1951 de 72 años de edad, ocupación chofer, residenciado en Santa Ana, vía la Petrolea, cerca de la Escuela Quini Marl vía principal, casa Sin Numero de color azul y blanco, Santa Ana Estado Táchira, teléfono: 0416-387-7214 quien fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) de prisión, más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal16 numeral 1° del Código Penal: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; se tiene que el penado YOELSON DE JESUS MARCANO GOMEZ fue detenido en fecha 05/08/2017, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (11/06/2024) por el lapso de SEIS (06) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención (no constan), y por cuanto fue condenado a cumplir la penas de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08 ) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena en fecha 05/08/2032, al finalizar día. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano YOELSON DE JESUS MARCANO GOMEZ Venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-20.565.497 (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención (no constan, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) de prisión, le falta por cumplir OCHO (08 ) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena en fecha 05/08/2032, al finalizar el día. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las 3/4 partes de la pena (ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES), que sería Libertad Condicional. Así se declara. Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano) copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Se acuerda librar oficio al centro penitenciario a los fines de que remitan redenciones desde que el mismo se encuentra recluido en ese Centro, por cuanto las misma no se encuentran en el expediente Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-