REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2020-000010

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado JORGE LUIS REINOZA RONDON; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JORGE LUIS REINOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.045, natural de La Azulita - Estado Mérida, nacido en fecha 13/05/1985, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Agricultor, hijo de María Irene Rondón Rangel (v) y Gerardo Reinoza Vielma (v), domiciliado en La Azulita, Sector San Luis, Parte Alta, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 151 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JORGE LUIS REINOZA RONDON, fue detenido en única oportunidad el día 13/04/2020 hasta el día 13/06/2024 (Fecha que se elabora el presente computo), ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, un tiempo total de pena cumplida sin redención y por cuanto le fueron acordadas redenciones: En fecha 15/03/2023, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y sumando a la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de CAUTRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, Y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Que se estima que finaliza el día 19/07/2029 al finalizar el día.

Y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta (08 años). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el ciudadano JORGE LUIS REINOZA RONDON, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (13/06/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DE PRISION, y por cuanto le fueron acordadas redenciones: En fecha 15/03/2023, por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y sumando a la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, Y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Que se estima que finaliza el día 19/07/2029 al finalizar el día.

SEGUNDO: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________



CONSTE. SRIA.-