REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de junio de 2024
211º y 162º
ASUNTO: LP11P2018000942
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
Examinado las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ALEJANDRO ANTONIO BLANQUICET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 27,205.624, natural de El Vigía .Estado Mérida nacido en fecha 23/05/2000, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico , residenciado en el sector el Samán , calle 05, casa 182, vivienda pintada de color beis, con azul, frente al terminal de pasajeros El Vigía Parroquia Presidente Páez , Municipio Alberto Adriani teléfono 0414- 581-2949 (pertenece a su mama ), en la que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos : ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los articulo 4 y 5 de la Ley Sobre el Plurto y Tobo de Vehículo Automotor en perjuicio de las ciudadanas Dainy Nataly Contreras Méndez y Viviana Celeste Peñaranda; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 12/06/2024:
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, se tiene de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado ALEJANDRO ANTONIO BLANQUICET, ya identificado, fue detenido en única oportunidad en fecha 13/04/2020, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 12/06/2024 (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS, que se le computan como pena cumplida en físico, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual finalizara en fecha 05/10/20230. AL FINALIZAR EL DÍA.
Por otra parte, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS y dos (02) MESES. El Régimen Abierto, una vez cumplida 2/3 de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años, dos (2) meses veinte (20) días. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, nueve (9) años y tres (3) meses.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y razón de que se tiene conocimiento que el penado se encuentra privado Centro Penitenciario Fénix Libertador Carabobo, remítase oficio copias certificadas, a los fines que sea agregado a la correspondiente carpeta carcelaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEIBY COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-