REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA, 12 de junio del 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018001156
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO:
Visto que en la realización del plan de abordaje de los privados de libertad “PLAN de impulso procesal 2024” realizado en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se evaluó la situación del penado YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, recluido actualmente en dicho Centro; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Que el penado YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, de natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 18/03/1998, de 24 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Yoly Eddy infante (v) y Niobel Enrique Méndez (v), residenciado en San Rafael de Alcázar, calle principal vereda 03, casa S/N, a tres casas de la bodega propiedad de la Sra. Elizabeth Pozo Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7338505 y 0416-9007220, a de condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto Y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1. 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RÉGULO ROSALES, se verifica que el penado fue detenido en fecha 07/09/2018 hasta el día de hoy 12/06/2024 ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, y nueve (09) meses y cinco (05) días de presidio, que se le computan como pena cumplida sin redención. Y sumándole la redención realizada en fecha (15/09/2023), por un lapso de un (01) año, seis (06) meses , veintisiete (27) días y doce (12) horas de presidio, resulta un total de siete (07) años, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de cuatro (4) años, nueve (09) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio, que se estima finaliza el día 8/02/2029 al mediodía, al finalizar el día.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al beneficio procesal de Destacamento de Trabajo; el penado podrá optar posteriormente a los siguientes beneficios procesales; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (6 años, 9 meses y 10 días); y Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (7 años y 7 meses y 15 días). Vale precisar que consta el Informecon nivel Mínima Favorable. De igual forma como la constancia de trabajo y oferta laboral. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, y a quien se le impone conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) Deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida .2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro el Centro de Pernocta Pernocta“José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida. Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de decisión dictada en autos, al Director del Centro de el Centro de Pernocta “José María Olasso”, Mérida, Estado Bolivariano De Mérida, a los efectos de la supervisión, control y verificación de la existencia del lugar de trabajo del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa. CUARTO; Se acuerda fijar audiencia de imposición para el jueves 13 de junio a las 10:30 am, notificar a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación por cuanto el penado se encuentra recluido en el CentroPenitenciario de la Región Andina CPRA. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha 22-05-2024 se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró Boleta de Excarcelación N°________/2024, boleta de notificación N°_________ y Oficios N°_________/2024
Conste/Sria.-