REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO: LP11P2018001266
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOSE MIGUEL GIMENEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.191, nacido en fecha 21/07/1994, de 27 años de edad, natural del Estado Portuguesa, soltero, de ocupación comerciante, hijo de María Eugenia Colmenares (v) y de Juan José Giménez (f), residenciado en el sector 19 de Febrero, Parroquia Paez, Municipio Alberto Adrnia del Estado Mérida, teléfono 0416-0879999 y 0414-7221450, pertenece a su sobrino Pedro Hernández,, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406. Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y articulo 82 primer supuesto ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Ricardo de Jesús Parra Rodríguez; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 19/09/2023.
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, se tiene de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado JOSE MIGUEL GIMENEZ COLMENARES, ya identificado, fue detenido en única oportunidad en fecha 21/09/2018, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 10/06/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS como pena cumplida en físico, que al sumarle la redención acordada en fecha 26-09-2022 por el lapso de SEIS (06) meses, veinticinco (25) días y tres (03) horas de prisión, arroja un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y TRES (03) HORAS, la cual finalizara en fecha 21/09/2025 al finalizar el día.
Una vez impuesta la presente decisión podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida la 3/4 de la pena impuesta (5 años, 10 meses) , siempre y cuando consigne los recaudos exigidos por ley.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y razón de que se tiene conocimiento que el penado se encuentra privado CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ANA ESTADO TACHIRA, remítase oficio copias certificadas, a los fines que sea agregado a la correspondiente carpeta carcelaria. Líbrese .Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO.
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-