REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de JUNIO de 2024
212°, 164° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2018001604
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN . de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.153.690, natural de El Vigía, Estado Mérida nacido en fecha 18/10/1996, de26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Luis Daniel Parra (v) y Nancy Coromoto Duran ,residenciado en el sector el Onia Culegria, frente al relleno sanitario, casa sin número , Municipio Alberto Adriani teléfono 0424-7237572(pertenece a su pareja),. Sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano de Nayelin Anaïs Molina y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los articulo 6 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Tobo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Héctor Alfonso Chávez,; procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha 16/11/2018 hasta el día de hoy 12/06/2024 ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, siete (07) meses veintiséis (26) días DE PRESIDIO, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de dos (02) AÑOS, siete (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) Días de prisión, finalizando aproximadamente el 05/02/2027.Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, se observa que cumplió con todos los requisitos exigidos en el artículo 488 del COPP; por lo que se debe otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) El deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta (SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES) que sería el 23/01/2024. TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. La presente Decisión fue debidamente impuesta. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de JUNIO de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha: _____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos _______________________.
Conste/Sria.