REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTOPRINCIPAL : LP11-P-2015-002037
ASUNTO : LP11-P-2015-002037
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix, San Félix, Estado Lara, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.658.001, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha 26/01/1986, de 35 años de edad, domiciliado en el Sector La Páez, Sector I, Vereda I, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel Ángel Rincón Sanguino (occiso), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ÁNGEL RINCÓN SANGUINO (OCCISO), EVER RINCÓN ROJAS, OLGA MARÍA ROJAS, FLOR MARÍA PAVÓN, ANYI SANDRI RINCÓN ROJAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEILY DAYANA RODRÍGUEZ PERNIA Y MISAEL ALEXANDER MALDONADO CARRERO, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ever Rincón Rojas; se tiene que el penado EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07/04/2015, permaneciendo privado de libertad hasta el día 06/01/2017 (fecha en la que se fuga del centro de coordinación policial N° 08 de El Vigía Estado Mérida, según consta en el folio 1069 de la pieza N° 04), es decir por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad en fecha 29/03/2017 permaneciendo privado de libertad hasta el día 13/05/2017 (fecha en la que se fuga del centro de coordinación policial de Santo Domingo Estado Mérida, estación policial de Pueblo Llano, según consta en el folio 1122 de la pieza N° 04), es decir por un lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, es detenido en una tercera oportunidad en fecha 08/01/2018 permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (13/06/2024) por el lapso de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención (no constan), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, culminando dicha pena en fecha 24/02/2046. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado EDEN MANUEL QUINTERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-22.658.001 (antes identificado), ha cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención (no constan), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, culminando dicha pena en fecha 24/02/2046. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente por lo menos las 3/4 partes de la pena (13 años y 06 meses), que sería la Libertad Condicional. Así se declara. Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, San Félix, Estado Lara, correo electrónico controlpenalfenixlara@gmail.com), copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario a los fines de que remitan redenciones desde que el mismo se encuentra recluido en ese Centro, por cuanto las mismas no se encuentran en el expediente, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese, Publíquese la presente decisión, diarícese, déjese copia, certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________.-
CONSTE/SRIA.-