REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2018001219


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 95 procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente a la penada: PATRICIA JOSEFINA PIRELA BRICEÑO, venezolana, nacida en fecha 20/10/1984, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.391.169 a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que la penada antes identificada; fue condenada a cumplir la pena deCinco (05) Años De Prisión, por el delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en artículo 34 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano; según Sentencia Condenatoria en fecha 29/11/2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 09/05/2023 fue impuesto del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 13/06/2023, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 13/06/2024; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio 95 de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado: PATRICIA JOSEFINA PIRELA BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.391.169, de 38 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 20/10/1984, soltera, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación obrera, hija de Betty Josefina Briceño (f) y de José Alberto Pirela (v), residenciada en el sector la Cancha, cuarta etapa, vereda 36, casa N°05, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, teléfono 0426319-5433. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de El Vigía a los fines de informar de la presente decisión QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado. este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP. ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES.
SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.