REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de JUNIO de 2024
215°, 165°y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2016-000002
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 26-02-2024, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redención, suscrita por la penada, Constancia de conducta, constancia de atención integral, constancia de actividades laborales y del área educativa, mediante las cuales se verifican las labores y estudios realizados por la penada CARMEN HAYDEE FERNÀNDEZ QUIROZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.520.190, recluida actualmente en dicho Centro, sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto en concordancia con el Articulo 217 Ejusdem, y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el Artículo 275 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio DEL NIÑO QUE EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE JARF (IDENTIDAD OMITIDA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: al folio 317 al 339 pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que la penada participa en el CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA, desde el 16-04-2022 al 29-02-2024, en horarios de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 PM, de lunes a domingo, por un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) dìas. Por lo tanto se tiene que la penada redime un tiempo de diez (10) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme a la penada CARMEN HAYDEE FERNÀNDEZ QUIROZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.520.190, por un lapso de diez (10) meses, veintiùn (21) días y doce (12) horas de prisión.
SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple la penada y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto en concordancia con el Articulo 217 Ejusdem, y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el Artículo 275 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño que en vida respondiera al nombre de JARF (Identidad Omitida); siendo detenida en en fecha 10/03/2015 (folios 14 al 15) permaneciendo en la misma condición hasta el día 05/10/2015 (fecha en la cual se le acordó a su favor arresto domiciliario (folios 40 al 41), por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 07/04/2016 (fecha en la cual se otorga a su favor ampliación del arresto domiciliario (folios 53 al 54), por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, continuando en las mismas condiciones hasta el día 30/11/2016 (fecha en la cual se acordó el traslado de la penada al Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 93), por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 14/06/2023 (fecha en la cual se toma al efectuar el presente cómputo) por un lapso de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fechas: 1.- 11-09-2018, por un lapso de 2 meses, 19 días y 12 horas. 2.- 27-09-2022, por un lapso de 1 año, 1 mes y 8 días; y 3.- La redención decretada en la presente fecha (14-06-2024), por el lapso de diez (10) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, arroja un total de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (7) DÌAS de prisión, que se estima culmina el día 21-12-2032 al finalizar el dìa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (15 años), que sería la libertad condicional.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria de la penada, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02,
ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES
SECRETARIA,
ABG. MONICA PEREZ
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado.
CONSTE.SRIA