REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de junio de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2019-001298
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 26-02-2024, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redencion, suscrita por la penada, Constancia de conducta, constacia de atención integral, constancia de actividades laborales y del àrea educativa, mediante las cuales se verifican las labores y estudios realizados por la penada YUBIRY DEL CARMEN SEQUERA FREITES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.314.612, recluida actualmente en dicho Centro, sentenciada a cumpir la pena de VEINTIDOS (22) años Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; CANTIDAD DE DROGA (970) GRAMOS CON (500 )MILIGRAMOS TIPO DE DROGA HEROÍNA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folio 66 AL 94 pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que la penada participa en el CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA, desde el 19-12-2020 al 26-01-2024, en horarios de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 PM, de lunes a domingo, por un lapso de tres (3) años, un (1) mes y siete (7) días. Por lo tanto se tiene que la penada redime un tiempo de un (1) año, seis (6) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme a la penada YUBIRY DEL CARMEN SEQUERA FREITES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.314.612, por un lapso de un (1) año, seis (6) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión.
SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple la penada y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; CANTIDAD DE DROGA (970) GRAMOS CON (500 )MILIGRAMOS TIPO DE DROGA HEROÍNA); siendo detenida en en fecha 28-11-2019, permaneciendo en la misma condición hasta la presente fecha 14/06/2023, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido el día de hoy (14-06-2024), por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, arroja un total de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, le falta por cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS de prisiòn, que se estima culmina el día 10-11-2040 a las 12 del mediodía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (16 años, 10 meses y 15 días), que sería la libertad condicional.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria de la penada, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02,
ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES
SECRETARIA,
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha _______________, se cumpliò con lo ordenado.
CONSTE...SRIA