REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de junio de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-006593

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la penada : MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.002.982, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 24-03-1994, de 30 años de edad, soltera, estudiante de Contaduría Pública en la UNESUR, hija de Leticia Ovalles (v) y Jesús Antonio Castañeda (v), residenciada en el Sector Caño Seco IV, Torre 37, Planta Baja, Apartamento 00-05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Méridasentenciado a cumplir la pena de: (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto: 26 kilogramos de Cannabis Sativa – Marihuana),previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOprevisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico La Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; APROVECHAMIENTO DE COASA PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal se tiene que la ciudadana MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLESfue detenida en fecha 28-06-2012permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (15/06/2024) por el lapso de ONCE (11) AÑOS , ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto a la penada le fueron otorgadas redenciones en fechas:

FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS

16/01/2015 06/02/2015
F-474 Y 475 desde el 15/10/2012 hasta el 09/01/2015 06 meses, 21 días, 06 horas
03/12/2015 13/01/2016
F-533 Y 534 desde el 12/01/2015 hasta el 27/11/2015 11 meses, 28 días, 18 horas
28/09/2017 15/05/2018
F-596 Y 597 desde el 28/11/2015 hasta el 28/09/2017 11 meses
30/10/2018 08/07/2019
F-620 Y 621 desde el 29/09/2017 hasta el 31/10/2018 06 meses, 16 días
15/08/2019 20/08/2019
F-628 Y 629 desde el 01/11/2018 hasta el 15/08/2019 04 meses, 22 días
16/10/2020 10/08/2021
F-666 Y 667 desde el 16/08/2019
hasta el 19/11/2020 05 meses, 29 días
31/07/2021 28/10/2021
F-689 Y 690 desde el 20/11/2020 hasta el 30/07/2021 03 meses, 07 días
10/06/2022 16/09/2022
F-757 Y 758 desde el 31/07/2021 hasta el 10/06/2022 03 meses, 25 días, 12 horas
01/03/2024 28/02/2023
F-810 Y 811 desde el 1/06/2022 hasta el 28/02/2023 03 meses, 12 horas
26/02/2024 22/05/2024
F-833Y 834 desde el 01/03/2023 hasta el 29/02/2024 05 meses, 29 días
TOTAL REDENCIONES 05 AÑOS, 02 MESES, 29 DIAS,

lo que da una pena cumplida con redención de: DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS; es decir pena cumplida con redención.Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que la MARÍA STEFANI CASTAÑEDA OVALLES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.002.982 (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene ONCE (11) AÑOS , ONCE (11) MESES Y QUINCE (15 DIAS DE PRISIÓN ,que al sumarle las redenciones que le fueron acordada en fechas:1) 06/02/2015folios F-474 y 475,por el lapso de 06 meses ,21 días y 6 horas, 2.-) 13/01/2016 folios 533 y 534porel lapsode11 meses , 28 días y 18 horas,3) 15/05/2018 folios 596y 597por el lapsode11 meses , 4) 08/07/2019 Folios620 y 621 por el lapso de 06 meses, 16 días, 5) 20/08/2019 Folios 628 y 629por el lapso de 04 meses, 22 días, 6) 10/08/2021 Folios666 y667 05 meses, 29 días, 7.-) 28/10/2021 Folios689 y 690por el lapsode03 meses, 07 días, 8) 16/09/2022,Folios 757 y 758por el lapsode03 meses, 25 días, 12 horas 9) 28/02/2023, Folios 810 y 811porel lapso03 meses, 12 horas, 10)22/05/2024 Folios833 y 834por el lapsode05 meses, 29 días. Para un total de redenciones de 05 AÑOS, 02 MESES, 29 DIAS, que al sumar el tiempo en físico ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN da un total de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS de prisiones decir pena cumplida con redención,siendo evidente que ha cumplido la totalidad de la pena; trayendo como consecuencia la EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECLARA. Y por cuanto la penada se encuentra privada de libertad se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE EXCARCELACION.: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diaríces y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.