REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de junio de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2013004680

COMPUTO ACTUALIZADO

Que el penado JOSE REGULO RIVERO MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.250.167 de 46 años de edad, natural de Bello Monte Estado Miranda, nacido en fecha 24/12/1974, de estado civil soltero, de hijo de Ramona del Carmen Rivas (v) y de José Indalecio Montillo (v), Residenciado en el Sector la Popita, Barrio La Cuarenta, segunda calle, específicamente en patio posterior de una vivienda sin número, tipo petro-casa, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias artículo 16.1 del Código Penal, más la pena accesoria, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de C.J.R.F;

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que el penado de autos fue detenido en fecha 21/05/2013 permaneciendo privado de su libertad hasta el 17/06/2024 (fecha en que se elabora el presente cómputo) por un lapso de ONCE (11) AÑOS, y VEINTI SEIS (26) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE 11) MESES y CUATRO (4) DÍAS de prisión se estima que finalizará aproximadamente el 20/04/2041, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de C.J.R.F; (identidad omitida)., faltándole por cumplir una pena de DIECISIETE(17) AÑOS, ONCE 11) MESES y CUATRO (4) DÍAS de prisión sin redenciones , finalizando aproximadamente el 20/04/2041. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá acceder a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta que serian VENTIUN (21) años y NUEVE (9) MESES . Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSE REGULO RIVERO MONTILLA antes identificado, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena 16/07/2024) tiene un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, y VEINTI SEIS (26) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención (no constan), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de C.J.R.F; (identidad omitida),le falta por cumplir una pena de DIECISIETE(17) AÑOS, ONCE 11) MESES y CUATRO (4) DÍAS de prisión de prisión,finalizando aproximadamente el 20/04/2041. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá acceder a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta que serian VEINTIÚN (21 )años y NUEVE (09) MESES de prisión ). SEGUNDO: Se Acuerda remitir oficio, anexo copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas ; para que sea agregada a la carpeta del penado. TERCERO: Librar oficio a la Junta de rehabilitación del Centro penitenciario de Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que remitan redenciones correspondiente al penado de auto, por cuanto se evidencia que hasta la presente fechan no constan en el expediente . Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2.024).-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-