REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000020
ASUNTO ACUMULADO : LP11-P-2016-004890
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado ELVIS ANTONIO PULIDO MENDEZ; actualmente recluido en el CPRA, este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
La primera causa signada con el N° LP11-P-2016-004890, por ser la más antigua, fue dictada la primera sentencia condenatoria en fecha 17/01/2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, antes identificado; en la que fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Geovanny Alonso Araque Mora y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la que en fecha 24/11/2022, se realizó audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le había otorgado una única oportunidad para continuar con el Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 25/06/2021 tal y como consta en la Boleta de Pre-Libertad, pues no estaba cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, ya que en fecha 27/08/2021 fue privado de libertad en el asunto penal LP11P-2021-00826, hasta la fecha 31/10/2022, donde fue dado en libertad por una sentencia absolutoria en el prenombrado asunto.-
La segunda causa signada con el N°LP11-P-2023-000020, en la que fue dictada sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 31/03/2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se condena al acusado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, antes identificado; a cumplir la pena de: NUEVE (09) ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONY ELIAS PICÓN ÁVILA; en la que se dictó auto de EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO en fecha 05/06/2023, siendo la pena impuesta en la presente causa más grave por el quantum de la pena impuesta.
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que el penado: ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.264.425, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 27/11/1990, de 32 años edad, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio las Flores Parte Alta, casa N 114, calle Principal, por detrás de la Escuela Sur América, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Al realizarle la ACUMULACION DE PENAS la misma quedo en TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria del artículo 16.2 del Código Penal, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONY ELIAS PICÓN ÁVILA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Geovanny Alonso Araque Mora y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ahora bien, se tiene de la revisión de las actuaciones que el penado ELVIS ANTONIO PULIDO RAMIREZ, ya identificado, fue detenido en la primera oportunidad en fecha 09/07/2016 hasta el 25/06/2021, permaneciendo privado de libertad un lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y dieciséis (16) días. Detenido en la segunda oportunidad en fecha 28/08/2021 hasta el 31/10/2022, permaneciendo privado de libertad un lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, Detenido en la tercera oportunidad en fecha 17/01/2023 hasta el día, de hoy 17/06/2024 por un lapso de un (01) año y cinco (05) meses, que al sumar hasta la (fecha en la que se ejecuta el presente computo 17/06/2024), da un lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le computan como pena cumplida en físico, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual finalizara en fecha 11/10/2030. AL FINALIZAR EL DÍA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no podrá optar a beneficios procesales por cuanto le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento pena.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y razón de que se tiene conocimiento que el penado se encuentra privado Centro Penitenciario Región los Andes, remítase oficio copias certificadas, a los fines que sea agregado a la correspondiente carpeta carcelaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEIBY COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-