REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL:
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones de la presente causa, Pronunciamiento de Junta de Trabajo del CentroPenitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fechas: 28/09/2018, 01/09/2022 y 31/05/2024, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Atención Integral y Certificación de Copias mediante la cual hacen constar que las copias que anteceden son fiel y exactas al Libro de Registro de Actividades diarias (laboral, educativa, cultural o deportiva) donde se verifican las labores realizadas por el penado JOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad \/-17.736.312, actualmente recluido en dicho centro penitenciario, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones a los folios:190 al 193, del 195 al 208, las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: 1.-Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 01/06/2024 (F- Pieza 2) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/09/2022 al 31/05/2024. En un horario de 08:00 am a 12:00m; de lunes a viernes y desde Junio 2023 y de 01:00 pm a 5:00 pm, de lunes a viernes, y en un horario de 08:00 am a 5:00 pm, los sábados y domingos. Desde Octubre del 2023, hasta Mayo de 2024 en un horario de 01:00 p.m, a 05:00 p.m. de lunes a viernes y en un horario de 08:00 a.m, a 5:00 p.m, los sábados, para un total de tiempo acumulado de 10 meses y 03 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.2.-Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 17/06/2024 (F- Pieza 2) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/09/2022 al 31/05/2024.. En un horario de 08:00 am a 12:00m; de lunes a viernes y desde Junio 2023 y de 01:00 pm a 5:00 pm, de lunes a viernes, y en un horario de 08:00 am a 5:00 pm, los sábados y domingos. Desde Octubre del 2023, hasta Mayo de 2024 en un horario de 01:00 p.m, a 05:00 p.m. de lunes a viernes y en un horario de 08:00 a.m, a 5:00 p.m, los sábados, para un total de tiempo acumulado de 10 meses y 03 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.3.-Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 02/10/2020 (F-200 Pieza 1) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, JUEGOS DEPORTUIVOS: (03 MESES) CPRA: desde el 01/10/2018 al 20/11/2020. En un horario de 08:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00 pm; de lunes a viernes para un total de tiempo acumulado de 02 años y 05 meses y 19 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. Cabe resaltar que el lapso laborado señalados en los numerales 2.- y 3.- es el mismo solo que en el del numeral 2.- es hasta el 01/10/2020 mientras que el del numeral 3.- es hasta el 20/11/2020. Por lo que solo se tomará en consideración el del numeral 3.-. igualmente se observa que dentro del lapso indicadofue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades, por lo que durante el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (13/03/2020 al 04/10/2020 donde trascurrieron 06 meses y 20 días) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena.4.-Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 14/07/2022 (F-05 Pieza 2) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/09/2017 al desde el 21/11/2020 al 14/07/2022. En un horario de 08:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 5:00 pm; de lunes a viernes para un total de tiempo acumulado de 01 año, 07 meses y 23 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. Y los lapsos que se indicanes por días continuos, se debe descontar los días de fin de semana. Así pues, sumados los lapsos como quedó establecido da un total de 05 años, 02 meses y diez días, descontando el lapso de 06 meses y 20 días de la cuarentena nacional, quedan 04 años 07 meses y 20 días, descontando loa días de fin de semana que fueron cuatrocientossetenta y dos (472), quedando un lapso de: 03 años, 04 meses y 03 días; por lo que el penado redime un tiempo de:un (01) año, ocho (08) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penadoJOSUE DAVID PRIETO VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad \/-17.736.312,por un lapso de tiempo deun (01) año, ocho (08) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 18/02/2022 hasta el día de hoy 10/10/2022 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de seis (06) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención. Y por cuanto al penado le fue otorgada redención en fecha 12/09/2017 por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días y la realizada en la presente fecha (10-10/2022) por unlapso de un (01) año, ocho (08) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión, resulta un total de tiempo redimido de dos (02) años, un (01) mes, trece (13) días y doce (12) horas, que sumados a la pena físicamente cumplida da u total de ocho (08) años, nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, que se le computa como pena cumplida con redención; faltándole por cumplir una pena de seis (06) años, dos(02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión, que se estima finaliza el día 05/01/2029 al mediodía.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta(11 años y 3 meses) que sería la libertad condicional. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de JUNIO de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________/2022.
Conste/Sri