REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Junio de 2024
212°, 164° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000254
COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado RONALD JOSE VIVAS ATENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.503.065, natural de El Vigía ,estado Mérida nacido en fecha 29/07/1989, de 34 años de edad, grado de instrucción: tercer año aprobado, de estado civil soltero, de ocupación jardinero , residenciado en Caño Seco IV, sector Santa Inés, casa de color azul, con rejas de color negro, punto de referencia a dos cuadras del Gimnacio Darly Part, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani en la que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento , previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley de la ley Orgánica de Drogas (CANTIDAD DE DROGA 52 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS DE COCAINA CLOROHIDRATO) en los términos que a continuación se expresan:

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que el penado de autos fue detenido el día 13/04/2022 hasta el día 18/06/2023 (fecha en la que se realiza el presente computo), ha permanecido privado de libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, sin redención (no constan) y como fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 13-08-2027 .De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales: Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (2 años 6 meses), que sería el 13/12/2024; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (3 años 7 meses y 10 días) que sería el 13/08/2025; y Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (4 años), que sería el día 13-01/2026. Queda así corregido el cómputo de pena. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano RONALD JOSE VIVAS ATENCIO, antes identificado, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (18/06/2024) tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, sin redención (no constan) y como fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 13-08-2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales: Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (2 años 6 meses), que sería el 13/12/2024; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (3 años 7 meses y 10 días) que sería el 13/08/2025; y Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (4 años), que sería el día 13-01/2026. Queda así corregido el cómputo de pena. Así se declara. SEGUNDO: Se Acuerda remitir oficio, anexo copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la región Andina; para que sea agregada a la carpeta del penado TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de junio de Dos Mil VeintIcuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.

En fecha: __ ____________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE.SRIA.-