REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 25 de junio de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LJ11-P-2014-000013
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Internado Judicial de Barinas-Módulos en Régimen, de fecha: 29-09-2023, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redencion, suscrita por el penado, Constancia de conducta, constacia laboral y Récord conductual, mediante las cuales se verifican las labores realizadas por el penado EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, titular de la cédula de identidad V- V-11.216.913, recluido actualmente en dicho Centro, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, actualmente recluido actualmente Centro Penitenciario de Injuba ubicado en el Estado Barinas, condenado ;por la comisión del delito de delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO DE NOVENTA (90 )KILOS DE COCACINA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: al folio 825, pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa EN ACTIVIDADES LABORALES (MANTENIMIENTO), desde el 01-09-2021 al 31-07-2023, con horarios de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 PM, de lunes a viernes, por un lapso de UN (1) año, diez (10) meses y treinta (30) días contínuos, de los cuales se debe descontar doscientos (200) días (6 meses y 20 días), correspondiente a los días sábados y domingos; por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- V-11.216.913, de 52 años de edad natural de Machiques estado Zulia, nacido en fecha 24-4-1970 estado civil soltero, profesión chofer, hijo de Juana Díaz y Edgar Emiro Amaya (V), residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm, barrio Campo Atalaya, calle principal, casa sin número, pintada de color rosada, teléfono 0416-9610378; por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente; y, al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISON, más las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO DE NOVENTA (90 )KILOS DE COCACINA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 16-05-2013, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (25/06/2024), por un lapso de ONCE (11 AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fecha 01-11-2016, por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y once (11) días; más el lapso redimido en fecha 17-05-2018, por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días; más el tiempo redimido en fecha 15-10-2021, por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días; y la realizadada en la presente fecha (25-06-2024), por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, resulta que el penado tiene cumplido DIECISÉIS (16) AÑOS, UN (01) MES Y, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención; y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de prisión, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS de prisión, que se estima culmina el día 28-04-2027, al finalizar el día. Se hace saber al penado, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, OPTA a la Medida alternativa de cumplimiento de pena "Libertad Condicional", en virtud de haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta (14 años y 3 meses de prisión).- TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Barinas-Módulos en Régimen, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES
SECRETARIA,
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado.
CONSTE...SRIA