REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 25 de junio de 2024
215º y 165º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2013-005087
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Complejo Penitenciario Región Capital Yare II, de fecha: 11-09-2023, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redencion, suscrita por el penado, Constancia de conducta, constacia laboral y Récord conductual, mediante las cuales se verifican las labores realizadas por el penado OSCAR DANILO OROZCO GOMEZ, con cédula de identidad N° V-,21.779.106, recluido actualmente en dicho Centro, sentenciado a cumpir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; condenado por la comisión del delito de TRÁFICIO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, (cantidad de droga 42 KILOGRAMOS CON 850 GRAMOS DE CLOROHIDRATO DE COCAÍNA), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello.

Al efecto se observa inserta en las actuaciones: al folio 438, Constancia de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa EN ACTIVIDADES LABORALES (MANTENIMIENTO), desde el 04-10-2021 al 01-09-2023, con horarios de 8:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, por un lapso de un (1) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días contínuos, de los cuales se debe descontar ciento noventa y ocho (198) días (6 meses y 18 días), correspondiente a los días sábados y domingos; por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de prisión.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado OSCAR DANILO OROZCO GOMEZ, ciudadanía venezolana adquirida, con cédula de identidad N° V-21.779.106, natural de Calima Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 14/08/1957, de 65 años de edad, de ocupación electricista , hijo de María Gómez y Moisés Orozco, domiciliado en Barrio Los Motilones, calle 23, casa N° 3-26, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yare Región Capital; por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente; y, al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISON, más las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión del delito de TRÁFICIO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, (cantidad de droga 42 KILOGRAMOS CON 850 GRAMOS DE CLOROHIDRATO DE COCAÍNA), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 13-08-2013, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (25/06/2024), por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fecha 27-09-2018, por el lapso de seis (6) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; más el lapso redimido en la presente fecha (25-06-2024), por el lapso de un (1) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días de prisión, resulta que el penado tiene cumplido DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención; y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisiòn, que se estima culmina el día 21-09-2029, a las 12 del mediodía. Se hace saber al penado, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando cumpla (13 años y 06 meses) de condena. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión Complejo Penitenciario Región Capital Yare II, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES

SECRETARIA,

ABG. MONICA PEREZ VILASMIL

En fecha _______________, se cumpliò con lo ordenado.

CONSTE...SRIA