REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de JUNIO de 2024
215°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020000727

AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 107 procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía Estado Mérida perteneciente a la penada ANA MARYURIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA de la cédula de identidad N°: V.-20.583.167 a quien le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificada; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION, más la pena accesoria del articulo 16.1 eiusdem, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano l siendo acordado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional a su favor en fecha 27/009/2021 por el lapso de Tres (3) Años y Dos (2) Meses de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folios 107 riela INFORME FINAL, suscrito por la delegada de prueba Crim. Doralis Mendoza y el Crim. Maria Eugenia Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 de El Vigía en el que señalan que el penado“…cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: LA EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal a la ciudadana MARYURIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.583.161, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10/01/1990, de 34 años de edad, de estado civil soltero, ocupación ama de casa, bachiller, hija de Pastora Parra (V) y de Carlos González, residenciada en Caja Seca, sector la macarena, camellón San Benito, casa S/N, pintada de color rosado, teléfono 0416-473.59.03,quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) y CUATRO (4) MESES DE PRISION por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 de El Vigía a los fines de informar de la presente decisión CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________




Conste/Sria.