REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Junio de 2024
214°, 165° y 25

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024000047
ASUNTO: LP11-P-2024000047

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto el penado :JEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.034.819, edad 21 años, fecha de nacimiento 16-04-2002, natural de La Azulita estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, estado civil: concubino, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Carmen Cecila Buitriago (v) y de Miguel Maldonado (v), residenciado: Sector Los Haticos, vía principal casa sin número Parroquia La Trampa del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-702422 condenado cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente R.N.P.L (identidad omitida por razones de Ley), . Este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos.-
La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un régimen alternativo de cumplimiento de pena mediante la cual el penado o penada con sentencia definitivamente firme puede disfrutar de su libertad mediante el cumplimiento de una serie de condiciones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose el delito por el cual fue condenado el penado: JEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO dentro de las excepciones contenidas en las leyes especiales, debiéndose cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, como lo son:
1.- Pronostico de clasificación de mínima de seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por lo que este Tribunal al analizar los requisitos exigidos por la Norma Adjetiva Penal transcrita, considera necesario señalar que en lo que respecta a la elaboración del informe con pronóstico de conducta y grado de clasificación no fue practicado por cuanto el equipo designado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario no se trasladó al Centro de Reclusión para efectuar el mismo lo cual no es imputable al penado. Observándose que se encuentra en la causa Constancia de Residencia, así mismo se evidencia constancia de trabajo, mediante la cual hace constar que el ciudadano: JEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.034.819,labora como como obrero .En Tal sentido se procede a conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y por cuanto la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N 02 con sede en EI Vigía, no se encuentra recibiendo a los penados cuyo informe psicosocial no se haya practicado los cuales en muchos casos son realizados de forma tardía trayendo como consecuencia la prescripción de la pena y por ende la ineficacia de los fines buscados por el Estado como lo es la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, que en este caso se logra a través del sometimiento del penado o penada a la orientación y supervisión por parte de un Delegado de Prueba designado para ello, por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso es procedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal; no consta en las actuaciones que contra el mismo haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda a favor del penado JEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, ,supra identificado; la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena por el plazo de UN (01) AÑO, y SEIS (6) MESES contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión; en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, el cual deberá ser verificado por el Delegado de Prueba en las oportunidades que lo estime conveniente. 3.-Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Someterse a la supervisión por parte de este Tribunal de las condiciones impuestas debiendo cumplir labores comunitarias, acotando además que este beneficio se hará efectivo una vez que el penado de autos se comprometa efectivamente al cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas y suscriba el acta de imposición de esta decisión._________________________________________________________. NOTIFIQUESE. ASI SE DECIDE
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ
En fecha _________________, se libraron Boletas de Notificación Números _____________________, Boleta de Citación Nº ____________, y Oficios Números ____________________.
Conste, Sria.-