REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 26 de junio de 2024
215º y 165º


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2017-000940

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de fecha: 22-04-2024, anexo a actuaciones referidas a solicitud de Redención, suscrita por el penado, Constancia de conducta, constancia de actividades laborales y planillas de asistencia; con las cuales se verifica las labores y actividades deportivas realizadas por el penado JESUS MANUEL RIVERO CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.217.229, recluido actualmente en dicho Centro, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente L.V.F.V; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folios 153 al 158 , pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado ha realizado labores como ARTESANO y actividades deportivas (BOLAS CRIOLLAS), desde el 11-10-2021 al 21-04-2024, en horarios de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 PM, de lunes a viernes, por un lapso de dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días continuos, de los cuales se debe descontar doscientos cuarenta y cuatro (244) días (8 meses y 4 días), correspondiente a los días sábados y domingos, en virtud de que la constancia laboral expresa claramente que las jornadas laborales y deportivas del penado comprenden de lunes a viernes; por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JESUS MANUEL RIVERO CALDERON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.217.229, de 57 años de edad, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, nacido en fecha 26/06/1964, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Gregaria Calderón (f) y de José Vicente Rivera (v), Residenciado en Nueva Bolivia, sector la Zanjita, calle principal frente a la Escuela Estadal la Zanjita Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida;, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente L.V.F.V; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 17-03-2017, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (26/06/2024), por un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÌAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en esta misma fecha (26-06-2024), por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÌAS de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÌAS de prisión, que se estima culmina el día 06-05-2030 al finalizar el dìa. Se hace saber al penado, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede OPTAR a la Medida alternativa de cumplimiento de pena "Libertad Condicional", cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta (11 años y 3 meses).- TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comunidad Penitenciaria de Coro, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02,

ABG. MILEYBI COROMOTO SÀNCHEZ TORRES






SECRETARIA,

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha _______________, se libaron los oficios _____________________y oficios __________________ se cumplió con lo ordenado

CONSTE...SRIA