REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002919
ASUNTO: LP11-P-2014-002919
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado; WILMER JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-23.477,439, nacido el 11/10/1988,de 34 años de edad, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de estado civil soltero, analfabeta, trabaja actualmente como ayudante de albañilería, hijo de Miriam González (v) y de José Del Carmen Bermúdez (v), domiciliado en el Sector La Conquista, Calle Primero de Mayo, Casa S/N° pintada de color amarillo, ventanas y puertas de color blanco. Cara Seca, Estado Zulia; sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el articulo 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORI MUÑOZ OJEDA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLI MITH VERGEL DE MUÑOZ;; quien actualmente se encuentra recluido en Centro Penitenciario Maxima Seguridad El Dorado ubicada en el Estado Bolivar procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido detenido en única oportunidad en fecha 29/07/2014, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 27/06/2024 (fecha en la se proyecta el presente computo), es decir por un lapso de NUEVE (09 AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que se le computan como pena cumplida en físico(no constan redenciones) siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (1) DÍAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día: 28/07/2026 al mediodía .
Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, se observa inserto a los folios 475 al 480 al Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado WILMER JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra privado de Excarcelación en el Centro Penitenciario Máxima Seguridad El Dorado ubicada en el estado Bolívar, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación . TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. La presente Decisión fue debidamente impuesta. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-