REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-0002782

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado; YORBI JOSE PICON GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.923.632, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27/02/1997, de 23 años de edad, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Sector Las Rurales. Calle Venezuela, Casa Nº 335, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani. Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16.1 Del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELO FERNÁNDEZ ESCALONA (occiso; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro De Formación Hombres Nuevos Ezequiel Zamora ubicado en el estado Aragua , procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en única oportunidad en fecha 17/09/2017, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (27/06/2024) por el lapso de SEIS AÑOS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ(10) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención; De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente el penado en mención le fueron acordadas redenciones inserta a los folios (F-125) Y (F-163). Por el lapso de por un lapso de once (11) meses. Ahora bien, sumando el tiempo en físico cumplido más las redenciones, tiene un total de pena cumplida con redención de: SIETE AÑOS (07) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión faltándole por cumplir dos (2) años tres (3) meses y y veinte (20) días culminando dicha pena en fecha 20/09/2026.
Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 193 al 198 al Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado YORBI JOSE PICON GUERRERO, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, con sede en el Edificio Paris, piso 3 Avenida Este, con esquina de Alcabala Plaza la Candelaria Distrito Capital, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en el Centro De Formación Hombres Nuevos Ezequiel Zamora ubicado en el estado Aragua, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación . TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-



Conste/Sria.-