REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de junio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000358
CASO: LP11-P-2018-000358
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 29/02/2024, en contra del penado: JOSE ANTONIO URANGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.970, nacido en fecha 05-03-1992, de estado civil concubino de ocupación obrero, hijo de Yadira Rivero Chávez (v) y Sucre Miranda Uranga (f), domiciliado en Sector Caño Seco II vereda 16 casa N° 3 media cuadra después de la Pizzeria Mi Casita, Calle 2 Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida teléfono N° 0414-725-0296; en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (9) MESES DEPRISION , por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAO ESTRATEGICO Articulo 34 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada El Financiamiento al Terrorismo Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL, articulo 277 del Código Penal, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar, el mismo fue citado para el día 26/06/2024, para la imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado en fecha 25/06/2024, sin que el referido penado comparezca a la imposición del mismo, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: MARCIAL ROMERO POLO, titular de la cédula de identidad N° E- 9.245.018 y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Sria.-