REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000182

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado; OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.166, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-09-1988, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con primer año de de educación secundaria, hijo de Edicta Chacón Rosales (v) y Fernando Arturo Magri Martínez (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 2 con Calle 1, Casa N° 2, a dos casas de la recicladora de papel de nombre “CELROD C.A”, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; condenado a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley, conforme al artículo 16.1 del Código Penal, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ GREGORIO ALARCÓN MONTILVA, y el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana BERTA AURORA MAGRI CHACÓN quien actualmente se encuentra recluido en Centro Penitenciario Santa Ana del Estado Táchira ( CPO1) procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON, fue detenido por el Asunto N° LP11-P-2011-000562 en primera oportunidad en fecha 09-03-2011, permaneciendo privado hasta e el día 12-03-2011, es decir por un lapso de TRES (03) días, en segunda oportunidad en fecha 13-05-2013, permaneciendo en la mismas condiciones hasta el día 28/05/2013, es decir, por un periodo de QUINCE (15) días, y en cuanto al Asunto N° LP11P2014000182, fue detenido en fecha 16-01-2014 hasta el día de hoy 28/06/2024 (Fecha que se elabora el computo), que sumado al tiempo detenido anteriormente ha estado da un lapso de DIEZ (10) AÑOS, SEIS(06) MESES DE PRISION, un tiempo total de pena cumplida sin redención, y por cuanto le fue acordada redención en fecha 09-08-2021 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y sumando la pena cumplida en físico da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y DIEZ(10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTI (20) DIAS DE PRISIÓN. Que se estima los cumpla en fecha 19/12/2026

Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 540 al 544 al Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado OSCAR ALEXANDER MAGRI CHACON, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra privado de Excarcelación en el Centro Penitenciario Santa Ana del Estado Táchira ( CPOI) se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación . TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-