REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2017002176

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado; JOSE GREGORIO ROMERO MONTALVO venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad V- 18.636.074, de 34 años de edad, concubino, Fecha de Nacimiento 25/06/1988, con tercer año de secundaria, hijo de Elsi Montalvo (1) y de Rack Romero (v). Residenciado en la vía a San Cristóbal, frente a Makro, Sector El Naranjal, calle 04, casa N° 73. Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida;, sentenciado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 cm concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal quien actualmente se encuentra recluido en el en el Centro Penitenciario Santa Ana del Estado Táchira ( CPO1), procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha 01-06-2017 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (28/06/2024) por el lapso de SIETE (7) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención ; De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente el penado en mención le fue acordada redención en fechas: fecha (27/02/2023) por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de OCHO (08) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, le falta por cumplir una pena de un (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 28/11/2025 .

Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 191 al 196 al Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado JOSE GREGORIO ROMERO MONTALVO, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en el en el Centro Penitenciario Santa Ana del Estado Táchira ( CPOI), se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación . TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-