REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11P2018001266
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL
Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, pasa éste Tribunal a fundamentar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional , en el asunto seguido al penado; JOSE MIGUEL JIMENEZ COLMENARES,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.191, nacido en fecha 21/07/1994, de 27 años de edad, natural del Estado Portuguesa, soltero, de ocupación comerciante, hijo de María Eugenia Colmenares (v) y de Juan José Giménez (f), residenciado en el sector 19 de Febrero, Parroquia Paez, Municipio Alberto Adrnia del Estado Mérida, teléfono 0416-0879999 y 0414-7221450, pertenece a su sobrino Pedro Hernández,, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406. Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y articulo 82 primer supuesto ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO DE JESÚS PARRA RODRÍGUEZ; quien actualmente se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Tachira CPOI procede entonces este Tribunal a emitir las consideraciones que siguen:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido detenido en única oportunidad en fecha en única oportunidad en fecha 21/09/2018, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 26/06/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (7) DIAS como pena cumplida en físico, que al sumarle la redención acordada en fecha 26-09-2022 por el lapso de SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y TRES (03) HORAS, arroja un total de pena cumplida con redención de SEIS (6) AÑOS CUATRO (04) MESES, DOS(2 ) DIAS Y TRES (03) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Le falta por cumplir la pena de 1 AÑO (05) MESES , OCHO (8) DIAS la cual finalizara en fecha 06/12/2025 al finalizar el día.
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Así las cosas, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Cursivas del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, se observa inserto a los folios 116 al 124 al Informe Psicosocial evolutivo con pronóstico de conducta “Favorable” y clasificación “Mínima”, y aun cuando no constan Oferta Laboral y Constancia de residencia, el penado deberá tramitarlas posteriormente y consignarlas a este Tribunal, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado JOSE MIGUEL JIMENEZ COLMENARES, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penado opta a la Libertad Condicional toda vez que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda librar el oficio Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida y por cuanto el penado se encuentra privado de Excarcelación en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira CPOI se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación .TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 El Vigía del Estado Mérida. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES




SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ___________________,
y Oficios Números ____________________.-