JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil veinticuatro.-

214 y 165°

Vista la diligencia de fecha 10 de junio del año en curso (folio 575), presentada por los profesionales del derecho ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, actuando en nombre y representación de la Empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A, mediante la cual solicita al ciudadano Juez de esta Superioridad, (…)“solicitamos respetuosamente a este Tribunal INDIQUE EL MONTO A PAGAR por nuestra representada SEGUROS LOS ANDES C.A., de la suma de CIENTO TREINTA MI BOLIVARES de la condenatoria de la sentencia, por cuanto de las pruebas aportadas por nuestra representada se evidencia el pago que hizo con cargo al contrato de SEGUROS”.

El suscrito Juez, en atención a la solicitud realizada por los profesionales del derecho ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, actuando en nombre y representación de la Empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A, se les hace saber, que en el ordinal PRIMERO y SEGUNDO, establece:

“PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 30 de junio de 2015, por la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Lagunillas, en el juicio seguido por el ciudadano RODRIGO CORTES PEÑUELA, contra los apelantes ciudadana MARIA JOSE VIELMA DE VIVAS y SEGUROS LOS ANDES, C.A, por cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, mediante la cual dicho Tribunal declaro: PRIMERO:CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RODRIGO CORTES PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nº V-15.331.232, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.086, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de propietario del vehículo señalado como Nº 1, en el presente expediente y a la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., con sede principal en la ciudad de San Cristóbal y sucursal en la Avenida Andrés Bello Centro Comercial Las Tapias de la ciudad de Mérida, por COBROS DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada MARIA JOSE VIELMA DE VIVAS y a la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), por concepto de daños ocasionados en el accidente de tránsito ya mencionado. TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual habrá de establecerse mediante experticia complementaria del fallo, teniendo presente los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a las partes demandadas.
SEGUNDO: En consecuencia, de la anterior decisión, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada.”

Se puede observar que, al haberse declarado SIN LUGAR la apelación y CONFIRMADO la decisión del a quo, como consta en el último aparte del ordinal Primero de la decisión de esta Alzada, referente a la dispositiva del Tribunal de la causa, consta que la indexación se realizara en el Tribunal de la causa, es decir, una vez que la sentencia se encuentre firme y remitido al Juzgado a quo, el monto a pagar, deberá ser evaluado por un experto contable que el Tribunal de origen designara, a los fines de establecer el monto indexado, a través de una experticia complementaria de la sentencia. Así se decide.
El Juez Provisorio

Abg. Luis Fernando J. Mory D.

La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean B.

LFJMD/akmb/lct.-
Exp nº 04774.-