REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
214º y 165º

Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la diligencia presentada de fecha 11 del mismo mes y año, que obra agregada al folio 216, presentada por el abogado en ejercicio Ricardo Paolini Pulido en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, se evidencia que este Tribunal en el auto de fecha 10 de junio de 2024, sin percatarse que, la solicitud no llenó los requisitos establecidos en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo las formalidades para absolver las posiciones juradas de manera recíprocas, debiendo tenerlas como no solicitadas; en virtud, de que el referido artículo es claro y preciso al indicar que “la parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas” (sic), y, al tratarse de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA MIRZAYAN C.A una persona jurídica, deberá ser su representante quien las absuelvas y/o en su defecto a quien este designe mediante diligencia o escrito, es decir que el apoderado especial abogado Marduan Ramón Abul Hussn Blanco en principio no tendría la cualidad para ellas. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio la admisión de la prueba de posiciones juradas admita por este juzgado en fecha 10 de junio de 2024 que riela al folio 214, de conformidad con los Artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.



El Juez Provisorio,

Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho