REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” CON INFORMES DE AMBAS PARTES.-
I
ANTECEDENTES
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2024, por el abogado EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., y de los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA, ANA TILIZA PEÑA DE CÁRDENAS Y OTROS, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de el Vigía, en el juicio seguido por el apelante contra la empresa mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A, en la persona de sus directores RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA Y OTROS, por CESE DE ABUSO DE DERECHO, mediante la cual dicho Tribunal declaró: “PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, POR INACTIVIDAD CITATORIA. ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE ORDENA.- TERCERO: Se ordena notificar mediante boleta a la parte actora y codemandada empresa mercantil COOPORACIÓN DROLANCA, C.A., haciéndoles saber que una vez conste en autos su notificación, comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Librense Boletas de Notificación. CUMPLASE” (sic)..
Por auto del 13 de marzo de 2024 (folio 546), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 06416 de su numeración particular.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2024 (folio 547), suscrita por el profesional del derecho JOSÉ ELADIO QUINTERO MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., recusó a la ciudadana Juez Temporal de este Alzada, por los motivos allí expuestos, igualmente consignó el poder que lo faculta como apoderado de la mencionada empresa y los respectivos anexos
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, la abogada FRANCIA RODULFO ARRIA, en su condición de Juez Temporal de esta Alzada, por las razones allí expuestas, declaró “…INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA CONTRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL, POR EXISTIR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, actuación que realiza mediante poder que le otorgara la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A., en la persona de sus Directores Rafael Gonzalo Ramirez, Ylenia Noriet Casanova Sandia y otros, plenamente identificados en autos, por las razones up supra expuestas. SEGUNDO: Se le condena al abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, plenamente identificada en autos, a pagar la multa por haber afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura de la juez, atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cantidad de Bs. 4.000,00, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se le apercibe al abogado JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, a no continuar en la obstrucción de la justicia en su ejercicio profesional por su afrenta ante la ciudadana juez, porque de lo contrario será remitido informe al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Mérida solicitando abrir la investigación en su contra…”(sic).
En fecha 15 de abril de 2024 (folios 575 al 580), el apoderado judicial de la empresa mercantil DROLANCA C.A., profesional del derecho ÁNGEL ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ, consignó escrito de informes.
En la misma fecha, mediante diligencia presentada por la coapoderada actora, abogado DIANA VANESSA ALVIAREZ DE GONZÁLEZ, presentó escrito de informes (folios 581 al 588), con sus respectivos anexos (folios 589 al 521).
Mediante diligencia de fecha 23d e abril de 2021 (folio 595), el apoderado juridicial de la parte demandada empresa mercantil DROLANCA C.A., abogado ÁNGEL ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ, en la cual expuso: “A todo evento y sin perjuicio de la limitación de la fase de instrucción en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del CPC, es expreso (artículo 431 ejusdem) y así lo ha reiterado de manera pacífica la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, que la fórmula de promoción y validación de instrumentos suscritos por terceras personas ajenas al proceso, como es el caso que se adjuntan al Informe de la pete actora, debían ser aportados al proceso mediante prueba testimonial, sin más valor que el que pueda resultar de su ratificación por el tercero, por lo que a falta de ellos, deben desestimarse los mismos en todo su valor probatorio y allí expresamente se solicita” (sic).
Consta en los folios 596 al 601, escrito de observación a los informes, presentado en fecha 26 de abril de 2024, por el profesional del derecho ÁNGEL ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la demanda empresa mercantil DROLANCA C.A.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2024, en virtud de que en fecha 11 de abril de 2024, fue juramentado por la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada CARISLYA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue juramentado como Juez Provisorio de esta Superioridad el abogado LUIS FERNADO J., MORY DUQUE, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 602).
En fecha 5 de abril de 2024, el profesional del derecho EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado actor, presentó en cuatro (4) folios útiles, escrito de observación a los informes (folios 603 al 606).
Por auto de fecha 7 de mayo de 2024, fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran sus observaciones a los informes consignados por su contraparte, se advirtió que, de conformidad con el artículo 521 ejusdem, a partir del día siguiente a la prenombrada fecha comenzó a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en la presente causa (folio 607).
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva en este grado jurisdiccional, en fecha 18 de junio de 2024 (folio 608), consignaron diligencia suscrita por los abogados YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., y EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., presentando escrito, mediante el cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebraron una transacción judicial conforme a las cláusulas que se transcriben a continuación:
“…[omissis] …“EL APODERADO”,y todos en conjunto “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto conforme al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un ACUERDO TRANSACCIONAL que servirá para dar por terminado el juicio que se tramita ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. de Expediente 5.416, cuya causa contiene una demanda por abuso de posición de dominio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES (1) LAS PARTES han establecido a lo largo de los años un conjunto de relaciones, que se han visto alteradas durante el período comprendido desde el año 2012 hasta la fecha, fundamentalmente por diferencias gerenciales entre los miembros de las Juntas Directivas de DROLANCA y PLUSANDEX, trayendo como consecuencia una serie de acciones judiciales y administrativas que han causado una perturbación a la dinámica patrimonial y operativa de ambas empresas. (2) Esas desavenencias dieron lugar a que los accionistas y directores de DROLANCA, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA y MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, se separaran formal y voluntariamente del cargo de Directores, sin remuneración, que ostentan en la Junta Directiva de dicha empresa, para el cual fueron designados por la Asamblea de Accionistas celebrada el 13 de abril de 2021, inserta mediante acta 61.2 en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de abril del año 2021, bajo el Nro. 12, Tomo 5-A, dejando de tener participación e inherencia en las decisiones administrativas, contables y operacionales del negocio, quedando el funcionamiento de DROLANCA bajo la responsabilidad operativa y administrativa de los cinco miembros restantes de la actual Junta Directiva (3) Esa situación de desacuerdo generó también que desde el año 2020 DROLANCA no haya tenido participación alguna como accionista mayoritario en PLUSANDEX. (4) Esta dinámica ha generado un esquema de funcionamiento que ambas juntas directivas consideran conveniente a los intereses de las empresas, motivo por el cual, previo el hecho de reconocer la necesidad de poner el interés de éstas, por encima de cualquier connotación personal, así como tampoco en las pretensiones y argumentos invocados en la presente demanda, LAS PARTES manifiestan de manera espontánea, libres de toda coacción sicológica o física, su voluntad de desvincular de forma definitiva tanto a las empresas entre sí, como a los terceros que aparecen suscribiendo el presente acuerdo transaccional de una forma definitiva, y con arreglo a las premisas generales que se detallan en el presente acuerdo. SEGUNDA: En función de lo expuesto en la cláusula que antecede inciso (4), DROLANCA manifiesta su voluntad de ceder las 8.631 acciones que posee en PLUSANDEX de conformidad con las reglas que se explanan a continuación:
(1) BAJO LA MODALIDAD DE INTERCAMBIO DE ACCIONES, DROLANCA se compromete a suscribir la cesión de 4.951 acciones de PLUSANDEX en las proporciones y en beneficio de las personas que se detallan en la siguiente tabla:
Cesionario Nº de Acciones
María Yuraima Carrero Márquez 2352
Ángel de Jesús Ledezma Nava 1275
Rafael Antonio Díaz Lobo 377
Luis Segundo Dugarte Zambrano 275
Ana Tiliza Peña de Cárdenas 92
Hildemaro Porras Luna 92
María Luisa Viuda de Uzcátegui 76
Cesar Augusto Ruíz Flores 74
Hugo Enrique Ortega Atencio 53
Fernando Antonio Peña Rivas 33
Leonardo José Rincón Manrique 28
Elvia María Peña Rivas 21
Laura Irene Peña de Gavidia 21
María Teresa Vielma Lobo 19
Carmen Beatriz Valero de Porras 19
Manuel Humberto Cárdenas Cáceres 17
Igris Noleyda Prieto de Ledezma 17
Claudio Gonzalo Vargas Burguera 17
Marina Vielma de Monsalve 12
Nancy del Rosario Bastidas de Díaz 10
Fanny Esther Amado Leal 9
José Ricardo Rey Hernández 4
María Andrea Valeri Peña 2
Robert Gerald Kirby Carrero 1
Gladys Narvey Vielma Peña 1
Yngris Karina Ledezma de Albertini 1
Ángel de Jesús Ledezma Prieto 1
Rodolfo José Burguera Chitraro 0
Martha Mora Moreno 1
Sucesión Torres Altuve 51
Fanccesco Pugliese 0
Jeniree Ledezma Prieto 1
Mildred Ledezma Nava 0
Total :4951 4.951
DROLANCA acepta en este acto, recibir en contraprestación por la cesión efectuada conforme a lo expuesto en las líneas que anteceden, en calidad de precio global, la cantidad total de 24.747 acciones de DROLANCA, que pertenecen a los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS, MANUEL HUMBERTO CARDENAS CÁCERES, LEONARDO JOSÉ RINCÓN MANRIQUE, GLADYS NARVEY VIELMA PEÑA, ELVIA MARÍA PEÑA RIVAS, MARÍA LUISA viuda de UZCÁTEGUI, MARINA VIELMA DE MONSALVE, HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, MARÍA TERESA VIELMA LOBO, FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, MARÍA ANDREA VALERI PEÑA, CESAR AUGUSTO RUÍZ FLORES, MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, CLAUDIO GONZALO VARGAS BURGUERA, RODOLFO JOSÉ BURGUERA CHITRARO, RAFAEL ANTONIO DÍAZ LOBO, LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, IGRIS NOLEYDA PRIETO DE LEDEZMA, JOSÉ RICARDO REY HERNÁNDEZ, YNGRIS KARINA LEDEZMA DE ALBERTINI, NANCY DEL ROSARIO BASTIDAS DE DIAZ, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA PRIETO, ROBERT GERALD KIRBY CARRERO, LUIS SEGUNDO DUGARTE ZAMBRANO, HILDEMARO PORRAS LUNA, CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, MARTHA MORA MORENO, FANNY ESTHER AMADO LEAL, SUCESIÓN JOSE NATIVIDAD TORRES ALTUVE (REPRESENTANTE DAVID TORRES), FRANCCESCO PUGLIESE, JENIEREE LEDEZMA PRIETO Y MILDRED LEDEZMA NAVA suficientemente identificados en autos, y representados en este acto por EL APODERADO, quien manifiesta su conformidad con lo aquí expuesto, quedando obligado a cumplir con la suscripción por parte de sus representados del libro de accionistas de DROLANCA, a los fines de formalizar el traspaso celebrado en este acto.
(2) DE LA CESIÓN DE ACCIONES A PLUSANDEX: DROLANCA se compromete a ceder a PLUSANDEX a través de la suscripción del libro de accionistas, las 3.680 acciones de PLUSANDEX que no fueron objeto de intercambio conforme al inciso (1) de esta cláusula. En este acto PLUSANDEX manifiesta su voluntad de comprar las acciones señaladas por el precio convenido. El precio de la cesión aquí pactada ha sido definido por LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, haciéndose constar en documento privado cuyo contenido es sometido a reserva y confidencialidad por voluntad de LAS PARTES, quienes declaran conocerlo, haberlo convenido y aceptado amplia y suficientemente. DROLANCA y PLUSANDEX declaran que el pago del precio convenido será cumplido de la siguiente manera: (a.) Una parte, a través de transferencia realizada al Banco Banesco USA, cuenta Nro. 1500047913, ABA: 067015779, SWIFT: BBUBUS33XXX, cuyo titular es CORPORACIÓN DROLANCA C.A., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. (b.) El saldo restante de la negociación efectuada, a través de la entrega de inventario de mercancías producidas por PLUSANDEX, en un lapso que no exceda de tres (03) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo, previo requerimiento entregado por DROLANCA y aceptado por PLUSANDEX, de acuerdo a la lista de precio vigente para mayoristas el día de la entrega. Ambas partes se comprometen a observar en la ejecución de esta cláusula la mensura debida, atendiendo siempre al resguardo de los intereses comerciales de ambas empresas. TERCERA: DROLANCA acepta en este acto los términos y modalidades de pago previstos en la cláusula segunda inciso (2) literal (b.) de este acuerdo, comprometiéndose en consecuencia a suscribir el correspondiente libro de accionistas, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la firma del presente acuerdo.
CUARTA: Cumplidas las obligaciones descritas en las cláusulas Segunda y Tercera de este acuerdo, LAS PARTES declaran que dan por satisfechas sus pretensiones en relación a las distintas operaciones de cesión efectuadas, no teniendo nada que reclamarse mutuamente por este concepto, ni por ningún otro que derive de dicha operación económica. QUINTA: Los ciudadanos RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, FRANCISCO JAVIER VALERY DÁVILA, RAFAEL ERNESTO FERNÀNDEZ PULIDO e YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, ya identificados, manifiestan su voluntad de ceder a título oneroso, es decir, venta de las acciones de su propiedad en PLUSANDEX, las cuales en conjunto suman la cantidad de 726 acciones, tal como se detalla en la siguiente tabla:
ACCIONISTA Nº ACCIONES
Fernández Pulido Rafael Ernesto 14
Inversiones Rafael Pulido (Rafael Pulido) 200
Ramírez Pulido Rafael Gonzalo 20
Sucesión Víctor Hugo Casanova Chacón 175
Valery Francisco 316
Casanova Sandia Ylenia Noriet 1
726
El precio de esta cesión, queda reservado en este acto por voluntad de LAS PARTES que la contratan, quienes declaran conocerlo, haberlo convenido y aceptarlo amplia y suficientemente, pues aparece establecido en un documento privado suscrito con carácter de reserva y confidencialidad. PLUSANDEX, manifiesta su voluntad de adquirir las 726 acciones propiedad de los nombrados por el precio fijado entre ellas, cuyo pago se hará efectivo mediante transferencia que se realizará en la cuenta personal de cada uno de los cedentes, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. Los datos y especificaciones de las cuentas a utilizar para recibir los fondos por los cedentes, constan en documento privado suscrito previamente, al que ambas partes dieron carácter de reserva y confidencialidad, pero cuyo contenido declaran conocer amplia y suficientemente en este acto.
SEXTA: LAS PARTES renuncian expresamente al resto de las pretensiones que se contienen en la presente demanda, muy especialmente al ejercicio de cualquier acción que hubiera podido acarrear el pronunciamiento expreso contenido en el presente juicio, y en consecuencia expresan su conformidad con la presente negociación, renunciando en este acto a cualquier reclamo, ya sea judicial o extrajudicial, de cualquier índole, presente o futuro, que tenga como objetivo exigir total o parcialmente responsabilidad, cumplimiento de obligaciones, impugnación o anulación del acuerdo aquí previsto, daños y perjuicios materiales o morales, así como a cuestionar cualquier otro aspecto relacionado con las facultades de administración y disposición de los firmantes, tanto de forma colectiva como individual, quedando comprometidas a ratificar a través de una Asamblea General de Accionistas la operación económica que se recoge en el presente acuerdo. SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES acuerdan mantener en estricta confidencialidad todos los términos y condiciones relacionados con el proceso de negociación que dieron origen a este acuerdo, así como cualquier información relacionada con los antecedentes de la controversia objeto del mismo y con los datos contenidos en documentos que quedaron suscritos bajo la condición de reserva y confidencialidad entre ellos, a los cuales se hizo mención en las cláusulas que anteceden. Quedan a salvo aquellas informaciones que deban ser reveladas por requerimiento legal o regulatorio. OCTAVA: DE OTROS ACUERDOS SOCIETARIOS RELATIVOS A LOS DIRECTORES COMUNES. Los Directores comunes a PLUSANDEX y DROLANCA se comprometen a: a.- Renunciar formalmente, de manera inmediata o hasta el día hábil siguiente a la firma y cumplimiento del presente acuerdo, a la Junta Directiva de la empresa de cuyas acciones sean cedentes según lo establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo. En el caso de que sea requerido, se obligan a realizar oportuna y diligentemente las gestiones legales necesarias para que dicha renuncia conste en los expedientes que lleva la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. b. Igualmente, los Directores firmantes se obligan a desvincularse de cualquier posición de control o no, que mantengan en cualquiera de las filiales que existan de cada una de las empresas DROLANCA y/o PLUSANDEX.
NOVENA: DE OTROS CONVENIOS COMERCIALES. Como quiera que DROLANCA y PLUSANDEX, han tenido relaciones comerciales y societarias de las cuales a la fecha se deriva la existencia de obligaciones recíprocas pendientes, ambas partes acuerdan proceder a su extinción siguiendo las reglas que se establecen de seguidas: PLUSANDEX reconoce que a la fecha de suscripción del presente acuerdo, adeuda a DROLANCA la utilidad rendida por sus acciones durante los ejercicios 2022 y 2023, la cual fue entregada a los accionistas a su solicitud, a título de préstamo, al momento del cierre de cada ejercicio, siguiendo las proyecciones presentadas por la Junta Directiva de PLUSANDEX, de lo que sería un eventual decreto de dividendos; en consecuencia, PLUSANDEX se compromete a pagar a DROLANCA el saldo adeudado por el concepto descrito, a través de transferencia que deberá remitirse al Banco Banesco, cuenta Nro. 1500047913, ABA: 067015779, SWIFT: BBUBUS33XXX, cuyo titular es CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. Los saldos adeudados, fueron fijados a conformidad en documento suscrito por vía privada a cuyo contenido LAS PARTES dieron carácter de confidencialidad, pero declaran conocer y aceptar, amplia y suficientemente. En cuanto a los préstamos a accionistas recibidos por DROLANCA con base a los resultados de los ejercicios económicos 2019-2020 y 2020-2021, una vez celebradas las Asambleas de accionistas correspondientes, los dividendos decretados no podrán ser inferiores a los préstamos otorgados. En consecuencia, PLUSANDEX acepta que nada le adeuda DROLANCA por este concepto. (2) PLUSANDEX reconoce que a la fecha de suscripción del presente acuerdo, adeuda a los ciudadanos RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, FRANCISCO JAVIER VALERY DÁVILA y RAFAEL ERNESTO FERNÀNDEZ PULIDO la utilidad rendida por sus acciones durante los ejercicios 2021-2022 y 2022-2023, la cual fue entregada a los accionistas a su solicitud a título de préstamo, al momento del cierre de cada ejercicio, siguiendo las proyecciones presentadas por la Junta Directiva de PLUSANDEX, de lo que sería un eventual decreto de dividendos; en consecuencia, PLUSANDEX se obliga a pagar los saldos adeudados a cada uno de los referidos ciudadanos, en las cuentas que aparecen entregadas por éstos, cuyos datos se encuentran suficientemente descritos en el documento privado antes referido, al cual por voluntad de LAS PARTES se dio carácter de reserva y confidencialidad. DÉCIMA: LAS PARTES expresan su conformidad con la presente negociación, en consecuencia, renuncian en este acto a realizar cualquier reclamo, ya sea judicial o extrajudicial, presente o futuro, que tenga como objetivo exigir total o parcialmente la impugnación o anulación del acuerdo aquí previsto, daños y perjuicios materiales o morales o cuestionar en cualquier forma lo relacionado con este acuerdo. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que cada una de ellas sufragará en cuanto le atañe los gastos que genere la suscripción del presente acuerdo, así como el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas a título de honorarios profesionales, viáticos, traslados, habilitaciones, impuestos, aranceles y otros importes que deban ser erogados para su homologación y ejecución definitiva.
DÉCIMA SEGUNDA: Téngase el presente acuerdo transaccional como contrato que pone fin a todos los conflictos existentes entre las partes identificadas en el presente acuerdo. DÉCIMA TERCERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN LAS PARTES solicitan que el presente acuerdo transaccional sea HOMOLOGADO por este Tribunal impartiéndole el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia se declare terminado el conflicto ventilado en el presente expediente, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad adicional alguna a la suscripción frente al Secretario del presente acuerdo por parte de los firmantes. DÉCIMA CUARTA: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. LAS PARTES manifiestan estar conforme con los términos expresados en el presente acuerdo. En este sentido, una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el mismo reconocen que quedan extinguidas todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de las diferencias mencionadas en la cláusula primera de este acuerdo, de manera que recíprocamente renuncian al ejercicio de las acciones penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas o de cualquier otra índole que les pudieran asistir, ya que con el cumplimiento que se haga de la presente transacción dan por terminado todo vínculo jurídico que los unía en comunidad accionaria, no quedando pendiente pago u obligación alguna entre las mismas, ni por este, ni por ningún otro concepto, en consecuencia queda a partir de ese momento, sin efecto alguno cualquier contrato, titulo cambiario, documento público o privado, de fecha anterior a este acuerdo, que pudiere generar compromisos pecuniarios o no pecuniarios entre las PARTES aquí referidas, no pudiendo por ello incoar ninguna acción que se desprenda, sea conexa o se relacione con los hechos objeto del presente acuerdo. Las PARTES declaran que la firma del presente acuerdo surte los efectos indicados en los artículos 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil venezolano, por lo cual tiene la misma fuerza de cosa juzgada y sentencia de última instancia, sobre todos los asuntos y cuestiones en él regulados de manera general o especial o que se deriven como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado como intención, frente a las obligaciones que se extinguen conforme a lo descrito en esta cláusula, por no ser de orden público y pertenecer al ámbito del Derecho Privado. De igual forma, las obligaciones que puedan surgir como accesorias, tales como honorarios profesionales, intereses legales de mora por retraso en pagos, entre otros. DÉCIMA QUINTA: LIBERACION Y DESCARGO MUTUO DE RESPONSABILIDAD. Las PARTES en su propio nombre y en el de sus sucesores y cesionarios, tanto a título personal como en nombre de las personas jurídicas que representan, de manera voluntaria, espontánea y libre de toda coacción psicológica o física, y en consideración a los acuerdos alcanzados, convienen liberarse mutuamente y otorgarse un descargo total y definitivo por cualquier reclamo, acción, demanda, responsabilidad, daño, pérdida, gasto o causa de acción, ya sea conocida o desconocida, presente o futura, que surja o esté relacionada con este acuerdo. Cada una de las partes en este acuerdo, por la presente, libera, absuelve y descarga de manera definitiva y para siempre a las otras partes y a sus respectivos funcionarios, directores, agentes, empleados, abogados, accionistas, sucesores, cesionarios y afiliados, de cualquier y todo reclamo, responsabilidad, demanda, causa de acción, costos, gastos, honorarios de abogados, daños y perjuicios, indemnizaciones y obligaciones de cualquier tipo y naturaleza, ya sea en derecho, equidad, conocidos o desconocidos, sospechados o insospechados, revelados o no revelados, que surjan o estén relacionados de algún modo con cualquier acuerdo, evento, acto o conducta anterior a la fecha de firma del presente acuerdo. Lo indicado incluye, sin limitación, todas aquellas reclamaciones y demandas que puedan surgir directa o indirectamente, o que estén relacionadas de cualquier manera con cada una de las empresas, sus directores o accionistas, quienes se comprometen a no ejecutarlas directa o indirectamente, ya sea personalmente o por interpuesta persona, incluyendo a través de abogados o representantes de cada una de las empresas que hayan actuado en representación de cualquiera de las partes en los procedimientos judiciales señalados en este acuerdo.
DÉCIMA SEXTA: DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL ACUERDO SUSCRITO EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES ABIERTOS A LA FECHA. LAS PARTES declaran que una vez homologado el presente acuerdo será presentado para dar por finalizado todos y cada uno de los procesos judiciales o administrativos que se encuentren activos para la fecha de la suscripción del mismo, en consecuencia, se comprometen a consignarlos conjuntamente, y solicitar el cierre definitivo de aquellos, ante los siguientes Tribunales:
• Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía
1. Expediente Nº 11.300
2. Expediente Nº 11.351
• Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida:
3. Expediente Nº 5416
• Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Caracciolo Parra Pérez y Andrés Bello del Estado Mérida con sede en El Vigía
4. Expediente Nº 2466-24
• Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del estado Mérida:
5. Denuncias contra Comisario Drolanca Lcda Zaida Angelina Vielma Morales, titular de la cedula de identidad N° V- 8.318.988.
6. Denuncias contra Comisario Plusandex. Lcda Yexcenia Yulimar Acevedo Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-16.933.338.
DÉCIMA SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a realizar la actuación jurídica necesaria EN CADA CASO: (1) Para obtener el cierre de la causa que se lleva ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 2024-00253; (2) Las gestiones ante las Fiscalías: (a) Fiscalía 21 Nacional Expediente MP-92828-2023; (b) Fiscalía 19 del Estado Mérida. Expediente MP-101106-2023.las cuales por ser orden público, LAS PARTES se otorgaran por vía privada, un acuerdo de conformidad en cuanto a los hechos contenidos en las respectivas denuncias y (3) Por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Expediente LP 01-P-2024-154, los denunciantes deberán presentar formal escrito donde conste el desistimiento, de cuyo acuse de recibo darán copia a los denunciados. DÉCIMA OCTAVA: COSTOS. Serán a cargo de las PARTES, en proporciones iguales, todos los gastos comunes relacionados con la tramitación y legalización de las operaciones contenidas en este documento, tales como aranceles de registro, notaria, impuestos municipales, timbres fiscales, gastos de transferencias bancarias, habilitaciones y cualquier otro gasto relacionado. Los demás gastos, cada una de las partes se compromete a sufragarlos, entre ellos los gastos de honorarios profesionales del abogado que lo represente, viáticos, traslado, hospedaje, alimentación o cualquier otro concepto que se derive de su movilización, y los demás que se causen individualmente como consecuencia de la ejecución del presente documento y el cierre definitivo de la totalidad de las causas judiciales existentes que hayan iniciado.
Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, autorizando a los apoderados judiciales identificados en autos, YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.802.046 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.731 y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de 8.018.135 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.419 para realizar los trámites por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida Estado Mérida-Venezuela, en presencia de la ciudadana Secretaria, a la fecha de su presentación” (sic).
Asimismo, en la referida diligencia los susodichos intervinientes solicitaron a este Tribunal homologara la presente transacción y ordenara el archivo respectivo.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2024, esta Alzada, vista la diligencia que obra en el folio 608, la ciudadana Secretaria Titular abogado ANA KARINA MELEAN BRACHO, se comunicará con los ciudadanos RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, MARÍA EUGENIA CARRILLO RIVERA, FRANCISCO JAVIER VALERY DÁVILA y RAFAEL ERNESTO FERNÁNDEZ PULIDO, en su condición de directivos de la empresa mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., a los fines de verificar su consentimiento de la transacción de fecha 13 de junio de los corrientes, la cual fue consignada en esta Alzada por los abogados YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., y EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., en fecha 18 de junio del presente mes y año (folio 616) Y mediante nota de secretaria de la misma fecha que obra en el folio 617, se dejó constancia de haber cumplido con el mencionado auto que antecede.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de la solicitud de homologación de la transacción efectuada por la partes en este juicio, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA DECISIÓN
1. La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor que a continuación se reproduce:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (sic).
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (sic).
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (sic).
En relación con la naturaleza de la transacción, “... La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o razón sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)...” Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Segunda Edición. Tomo II, Pág. 311.
Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (sic).
De la interpretación concordada y sistemática de los dispositivos legales, así como del criterio doctrinario supra transcritos, que es acogido como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este operador de justicia considera que para que sea procedente la homologación de una transacción judicial es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:
1º) Que su objeto verse sobre materias en la que no estén prohibidas las transacciones; y
2º) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
2. Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no cumplidas las exigencias legales anteriormente enunciadas, a cuyo efecto se observa:
En lo que respecta al primer requisito, considera el juzgador que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia del libelo de la demanda (folios 1 al 25), la pretensión allí deducida es el cese de abuso de derecho. Así se declara.
En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, considera este Tribunal que dicha exigencia igualmente se encuentra cumplida en el caso presente, y así se declara.
En efecto, la exigencia contenida en el segundo requisito, se encuentra cumplida respecto a ambas partes siendo que, en fecha 13 de junio del año en curso la parte demandada CORPORACIÓN DROLANCA C.A., representada legalmente por los ciudadanos RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, FRANCISCO JAVIER VALERY DÁVILA, RAFAEL ERNESTO FERNÁNDEZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, ésta última también en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA CARRILLO, cualidad que consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 61.2, de fecha 13 de abril de 2021, inserta en el Registro Mercantil, en fecha 28 de abril de 2021, bajo el Nº 12, Tomo 5-A y, por la parte actora, los ciudadanos MARÍA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO DIAZ LOBO, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, DAVID DANILO TORRES GARCÍA y RODOLFO BURGUERA CHITRAGO, en su condición de representantes legales y miembros de la Junta Directiva de la empresa mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., según se evidencia de acta Nº 28 de fecha 30 de noviembre de 2019, inserta en fecha 17 de febrero de 2020, bajo el Nº 43, Tomo 2, ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, así como el profesional del derecho EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien obra en este acto en nombre y representación de los ciudadanos accionistas ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS, MANUEL HUMBERTO CARDENAS CÁCERES, LEONARDO JOSÉ RINCÓN MANRIQUE, GLADYS NARVEY VIELMA PEÑA, ELVIA MARÍA PEÑA RIVAS, MARINA VIELMA DE MONSALVE, HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, MARÍA TERESA VIELMA LOBO, FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, MARÍA ANDREA VALERI PEÑA, CESAR AUGUSTO RUÍZ FLORES, CLAUDIO GONZALO VARGAS BURGUERA, LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, IGRIS NOLEYDA PRIETO DE LEDEZMA, JOSÉ RICARDO REY HERNÁNDEZ, YNGRIS KARINA LEDEZMA DE ALBERTINI, NANCY DEL ROSARIO BASTIDAS DE DIAZ, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA PRIETO, ROBERT GERALD KIRBY CARRERO, LUIS SEGUNDO DUGARTE ZAMBRANO, HILDEMARO PORRAS LUNA, CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, MARTHA MORA MORENO y FANNY ESTHER AMADO LEAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.455.665, V-3.073.455, V-8.019.858, V-10.108.474, V-3.994.937, V-3.765.096, V-9.473.098, V-5.197.126, V-8.000.811, V-15.756.806, V-3.995.530, V-2.457.055, V-3.767.775, V-5.562.550, V-8.709.448, V-17.793.923, V-3.947.033, V-16.678.696, V-14.107.999, V-8.083.811, V-1.909.762, V-3.031.663, V-13.350.602 y V-1.583.043 en su orden, de este domicilio y hábiles, representación que consta en instrumentos poderes que fueron conferidos ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 24 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Número: 11, Tomo: 6, folios: 33 al 35 para los doce (12) primeros; por los ocho (08) siguientes de los nombrados ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida en fecha 06 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Número: 47, Tomo: 5, folios: 160 al 163 y por los cuatro (04) últimos ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2023, ciudadanos éstos que son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas, respectivamente; quienes en el mismo escrito transaccional autorizaron a sus respectivos apoderados judiciales, es decir, la abogado YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., y EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., a consignar el escrito contentivo de la transacción celebrada de manera privada en fecha 13 de junio de los corrientes, ante esta Superioridad, como efectivamente lo hicieron18 de junio de 2024.
Asimismo con relación a la parte demandada del presente juicio, se observa que el mismo fue inicialmente intentado en contra de la empresa mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., representada legalmente los ciudadanos RAFAEL GONZALO RAMÍREZ PULIDO, FRANCISCO JAVIER VALERY DÁVILA, RAFAEL ERNESTO FERNÁNDEZ PULIDO, YLENIA NORIET CASANOVA SANDIA, ésta última también en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA CARRILLO, todos igualmente en su carácter de representantes y miembros de la Junta Directiva de mencionada empresa.
Ahora bien, por la parte actora, inició el presente juicio por cese de abuso de poder, interpuesto por los ciudadanos MARÍA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO DIAZ LOBO, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA NAVA, DAVID DANILO TORRES GARCÍA y RODOLFO BURGUERA CHITRAGO, en su condición de representantes legales y miembros de la Junta Directiva de la empresa mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., según se evidencia de acta Nº 28 de fecha 30 de noviembre de 2019, inserta en fecha 17 de febrero de 2020, bajo el Nº 43, Tomo 2, ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, así como el profesional del derecho EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, quien obra en este acto en nombre y representación de los ciudadanos accionistas ANA TILIZA PEÑA DE CARDENAS, MANUEL HUMBERTO CARDENAS CÁCERES, LEONARDO JOSÉ RINCÓN MANRIQUE, GLADYS NARVEY VIELMA PEÑA, ELVIA MARÍA PEÑA RIVAS, MARINA VIELMA DE MONSALVE, HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, MARÍA TERESA VIELMA LOBO, FERNANDO ANTONIO PEÑA RIVAS, MARÍA ANDREA VALERI PEÑA, CESAR AUGUSTO RUÍZ FLORES, CLAUDIO GONZALO VARGAS BURGUERA, LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDIA, IGRIS NOLEYDA PRIETO DE LEDEZMA, JOSÉ RICARDO REY HERNÁNDEZ, YNGRIS KARINA LEDEZMA DE ALBERTINI, NANCY DEL ROSARIO BASTIDAS DE DIAZ, ÁNGEL DE JESÚS LEDEZMA PRIETO, ROBERT GERALD KIRBY CARRERO, LUIS SEGUNDO DUGARTE ZAMBRANO, HILDEMARO PORRAS LUNA, CARMEN BEATRIZ VALERO DE PORRAS, MARTHA MORA MORENO y FANNY ESTHER AMADO LEAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.455.665, V-3.073.455, V-8.019.858, V-10.108.474, V-3.994.937, V-3.765.096, V-9.473.098, V-5.197.126, V-8.000.811, V-15.756.806, V-3.995.530, V-2.457.055, V-3.767.775, V-5.562.550, V-8.709.448, V-17.793.923, V-3.947.033, V-16.678.696, V-14.107.999, V-8.083.811, V-1.909.762, V-3.031.663, V-13.350.602 y V-1.583.043 en su orden, de este domicilio y hábiles, representación que consta en instrumentos poderes que fueron conferidos ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 24 de febrero de 2023, quedando asentado bajo el Número: 11, Tomo: 6, folios: 33 al 35 para los doce (12) primeros; por los ocho (08) siguientes de los nombrados ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida en fecha 06 de marzo de 2023, quedando asentado bajo el Número: 47, Tomo: 5, folios: 160 al 163 y por los cuatro (04) últimos ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2023, ciudadanos éstos que son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, y verificados mediante vía telefónica por la ciudadana secretaria este Tribunal, abogado ANA KARINA MELEAN BRACHO, dejando constancia de ello mediante nota de secretaria de fecha 19 de junio de los corrientes, esta Alzada concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por las partes, resulta procedente homologar la transacción de marras y, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.
III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA el escrito de transacción efectuado de manera privada en fecha 13 de junio de 2024, suscrito por ambas partes, el cual fue consignado ante esta Alzada mediante diligencia de 18 de junio de 2024 (folio 608), por los abogados YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., y EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEÚTICOS UNIDOS, PLUSANDEX C.A., el mismo obra agregado a los folios 609 y 615 del presente expediente y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir entre las partes pacto en contrario, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.- En Mérida, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Luis Fernando J., Mory D.
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha, y siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Ana Karina Melean Bracho
Exp. 5416
LFJMD/akmb/ikpt.
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