JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.-

214º y 165º

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 12 de junio 2024, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 4 de junio de 2024, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la entonces Jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada CLAUDIA R. ARIAS ANGULO, para conocer del juicio seguido por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA TORRES MORALES y otros, contra la ciudadana HELLEN MATILDE TORRES Y RAQUEL DANYELA TORRES MORALES, por partición de bienes sucesorales, contenido en el expediente nº 24.575 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Por auto del 19 de junio de 2024 (folio 8), este Tribunal dispuso darle entrada a este expediente y el curso de Ley correspondiente, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el nº 05450. Asimismo, advirtió que por auto separado decidiría lo conducente.

Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 4 de junio del año en curso; por la entonces Jueza Provisoria del mencionado Juzgado, abogada CLAUDIA R. ARIAS ANGULO, no obstante, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicha abogada ya no cumple sus funciones como Jueza Provisoria del mismo, razón ésta, que deja por lo menos, para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 4 de junio de 2024, por la entonces Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada CLAUDIA R. ARIAS ANGULO, para conocer del juicio seguido por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA TORRES MORALES y otros, contra la ciudadana HELLEN MATILDE TORRES Y RAQUEL DANYELA TORRES MORALES, por partición de bienes sucesorales, contenido en el expediente nº 24.575 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta al abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, quien actúa como Juez Temporal del Tribunal indicado, en sustitución de la entonces Jueza de dicho Juzgado, abogada CLAUDIA R. ARIAS ANGULO, que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida que le haya correspondido por distribución.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada en formato digital de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez


Abg. Luis Fernando J. Mory D.

La Secretaria,


Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,


Ana Karina Melean Bracho