JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado, el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.197, e inscrito en el Instituto de Previsión Social N°23.941, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.9.020.355; y presente el ciudadano ANDRES ALBERTO PERNIA SANDIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.239.951, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado SANDY JOSUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 82.414, mediante la cual ocurrieron para exponer:
“ Primero: ANDRES ALBERTO PERNIA SANDIA, con el carácter de parte intimada y debidamente asistido de abogado se da por citado para todos los actos del proceso.- Segundo: ANDRES ALBERTO PERNIA SANDIA, ofrece pagar en este acto y como abono a la duda mayor de nueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (Dls, 9.700,00), la cantidad de cuatro mil dólares DE LOS Estado Unidos de América (Dls 4.000,00). Ofrecimiento que el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA , en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ ROSALES, acepta el ofrecimiento hecho. Cantidad entregada en presencia del Secretario Accidental. Tercera: El saldo deudor de cinco mil setecientos dólares (Dls 5.700,00) será pagado el lunes 29 de Julio de 2024. En el entendido de que dentro de este plazo podrá el intimado hacer pago correspondiente en cualquier día.-Tercero: El intimado se compromete a pagar para el día 04 de julio de 2024, por concepto de honorarios y costos del proceso la cantidad de tres mil quinientos (Dls 3.500,00) dólares, divididos en: Para el 04 de Julio de 2024, la cantidad de dos mil dólares (Dls. 2.000,00), y el saldo restante de mil quinientos dólares (1.500,00 Dls) para el lunes 29 de Julio de 2024.- Las medidas cautelares decretadas y practicadas se mantendrán hasta el definitivo pago de lo aquí cambiado. Pedimos al honorable tribunal que homologue este convenimiento en su modo, término y condiciones (…)” (SIC).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
Srio.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
LERT/LMMG
|