JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º

Esta jurisdicente de oficio procede a realizar por secretaria un computo de los días de despacho trascurridos desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024), inclusive, fecha en la cual se agregaron las pruebas al expediente; hasta la presente fecha inclusive.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES

SECRETARIO TEMPORAL,


ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) inclusive; han transcurrido diecisiete (17) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 1) Desde el día dos (02) de Mayo de 2024, hasta el día siete (07) de mayo de 2024, transcurrieron los tres (03) días de oposición a las pruebas, y posteriormente, 2) A partir del día siete (07) de mayo de 2024, fecha exclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de 2024, han transcurrido catorce (14) días de evacuación de pruebas en la presente causa. El Vigía, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).
SECRETARIO TEMPORAL

ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.

LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) inclusive; han transcurrido diecisiete (17) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 1) Desde el día dos (02) de Mayo de 2024, hasta el día siete (07) de mayo de 2024, transcurrieron los tres (03) días de oposición a las pruebas, y posteriormente, 2) A partir del día siete (07) de mayo de 2024, fecha exclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de 2024, han transcurrido catorce (14) días de evacuación de pruebas en la presente causa. En consecuencia, esta jurisdicente vista la diligencia presentada por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.58.190, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos, SIMÓN OMAR BESEDNJAK y BEATRIZ ALEXANDRA BARRIOS DE BESEDNJAK, identificados plenamente en autos; de fecha veintitrés (23) de mayo, del presente año, mediante la cual se opuso a las pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandada , y verificado el cómputo por Secretaría, donde se observa que el día siete (07) de Mayo de 2024, venció el lapso para oponerse a las pruebas esta jurisdicente DECLARA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la oposición formulada, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
JUEZ PROVISORIO

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º

Esta jurisdicente de oficio procede a realizar por secretaria un computo de los días de despacho trascurridos desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024), inclusive, fecha en la cual se agregaron las pruebas al expediente; hasta la presente fecha inclusive.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES

SECRETARIO TEMPORAL,


ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) inclusive; han transcurrido diecisiete (17) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 1) Desde el día dos (02) de Mayo de 2024, hasta el día siete (07) de mayo de 2024, transcurrieron los tres (03) días de oposición a las pruebas, y posteriormente, 2) A partir del día siete (07) de mayo de 2024, fecha exclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de 2024, han transcurrido catorce (14) días de evacuación de pruebas en la presente causa. El Vigía, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).
SECRETARIO TEMPORAL

ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.

LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) inclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) inclusive; han transcurrido diecisiete (17) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 1) Desde el día dos (02) de Mayo de 2024, hasta el día siete (07) de mayo de 2024, transcurrieron los tres (03) días de oposición a las pruebas, y posteriormente, 2) A partir del día siete (07) de mayo de 2024, fecha exclusive, hasta el día de hoy, tres (03) de Junio de 2024, han transcurrido catorce (14) días de evacuación de pruebas en la presente causa. En consecuencia, esta jurisdicente vista la diligencia presentada por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.58.190, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos, SIMÓN OMAR BESEDNJAK y BEATRIZ ALEXANDRA BARRIOS DE BESEDNJAK, identificados plenamente en autos; de fecha veintitrés (23) de mayo, del presente año, mediante la cual se opuso a las pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandada , y verificado el cómputo por Secretaría, donde se observa que el día siete (07) de Mayo de 2024, venció el lapso para oponerse a las pruebas esta jurisdicente DECLARA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la oposición formulada, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
JUEZ PROVISORIO

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO TEMPORAL

ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2.024).
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG