REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.707
SOLICITANTE: Abogada MARÍA YSABEL SULBARAN SILGUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V-8.032.842, civilmente hábil, domiciliada en la calle El Higuerón, casa “Mi Ranchito”, Nº 4-A, sector Lumonty, jurisdicción de la parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente solicitud le correspondió por distribución al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según nota de secretaría de fecha 06/NOVIEMBRE/2023. (F. 22)
En fecha 09/NOVIEMBRE/2023, le da entrada y en cuanto a su admisibilidad por auto separado resolvería lo conducente (F. 23)
Por auto de fecha 24/NOVIEMBRE/2023, acordó acumular ambas solicitudes, referidas a la rectificación de partida de nacimiento y rectificación de acta de defunción (F. 24 y 25)
Del folios 26 al 45, constan actuaciones referentes a la solicitud de rectificación de acta de defunción, los cuales fueron acumuladas.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27/NOVIEMBRE/2023, el prenombrado Tribunal se declaró incompetente por la materia y como consecuencia declaró competente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, librando boleta de notificación a la solicitante (F. 46 al 51 con sus vueltos). Quien se dio por notificada mediante diligencia de fecha 27/NOVIEMBRE/2023.
En fecha 06/DICIEMBRE/2023 dictó auto, en cual efectuó computo pormenorizado, declaró firme la prenombrada decisión y remitieron original expediente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con oficio Nº 363-2023 (F. 54 y 55)
Ingresa solicitud por distribución, con motivo a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNSION, según nota de secretaría de fecha 13/DICIEMBRE/2023, (folio 56) por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Mediante auto de fecha 08/ENERO/2024, se le dio solamente entrada y en cuanto a su admisión por auto separado se resolvería lo conducente, (Folio 57).
Al folio 58 y vuelto, se dictó auto de fecha 19/ENERO/2024 admitiendo la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía.
Al folio 59, la abogada MARÍA YSABEL SULBARAN SILGUERO, solicitó se libre la notificación a la fiscalía del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida. Siendo librada mediante auto de fecha 25/ENERO/2024 (F.60)
Mediante diligencia suscrita por la prenombrada abogada, folio 61, solicitó sea acumulada ambas solicitudes. Razón por la cual se dictó auto de fecha 19/FEBRERO/2024, negando dicho pedimento por cuanto las prenombradas solicitudes ya se encontraban acumuladas dentro de un mismo expediente (F. 64)
El Alguacil Titular en fecha 07/FEBERO/2024, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (F. 62 y 63)
Por diligencia de fecha 20/FEBRERO/2024, la abogada MARÍA YSABEL SULBARAN SILGUERO solicitó se libre el cartel de notificación. Razón por la cual, este Tribunal por auto de fecha 23/FEBRERO/2024 libró el referido cartel (F. 66)
Consta al folio 67, diligencia de fecha 28/FEBERO/2024 suscrita por dicha profesional del derecho, retirando el cartel de notificación. Siendo consignado por diligencia de fecha 04/MARZO/2024 y agregado por este Tribunal esta misma fecha.
Se dejó constancia de secretaría de fecha 21/MARZO/2024, que siendo el último día para que tenga lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, no comparación persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente solicitud (F. 71). En consecuencia, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
A los folios 72 al 87, se encuentran insertas las pruebas junto a sus anexos promovidas por la solicitante mediante escrito de fecha 25/MARZO/2024. Siendo admitidas en fecha 02/ABRIL/2024 (F. 88)
Consta a los folios 89 y 90, declaraciones de testigos de fecha 08/ABRIL/2024.
Al folio 91, mediante nota de secretaria de fecha 09/ABRIL/2024, se dejó constancia que la solicitante en fecha 25/MARZO/2024 compareció a consignar escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, entró la causa en estado de dictar sentencia (fecha 09/ABRIL/2024), de conformidad con el artículo 772 del CPC.
Expuesta la antecedencia de la presente causa, el tribunal para motivar la decisión observa:
SOBRE LA CONTROVERSIA PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA:
En el instrumento de solicitud de rectificación de partida de nacimiento (f. 01 al 03), señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que solicita por este competente Tribunal EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO para el Acta inserta por ante la República Bolivariana de Venezuela en la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio "Santos Marquina", Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 34, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.918, debido que por error involuntario, tanto del funcionario Eliseo Herrera, Secretario que levantó el Acta a mano alzada y el Coronel Rafael Barasarte, Primera Autoridad Civil del Municipio Tabay, identificaron al presentante como PABLO ZAMBRANO, siendo el nombre correcto PEDRO PABLO y los apellidos correctos SULBARAN ALARCÒN, como se evidencia en copia certificada del Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950, de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARAN ALARCÒN, levantada el Acta por el ciudadano PEDRO MARIA IZARRA, Prefecto Civil del Municipio Tabay donde textualmente expone: "hago constar: que hoy día veintiuno de Mayo de mil novecientos cincuenta fue presente ante este Despacho el ciudadano Domingo A. Sulbarán, mayor de edad, agricultor, vecino y expuso: que en la Aldea La Mesa de esta jurisdicción falleció a las tres p.m. del día veinte del presente el adulto PEDRO PABLO SULBARÀN de noventa años de edad, casado, agricultor, natural y vecino de este Municipio, hijo legítimo de Juan Antonio Sulbaràn y Candelaria Alarcón (fallecidos). Deja cinco hijos y se nombran así: Domingo Antonio, Dolores, Patricio, Juan y María Ana, mayores de edad..."
• Que anexa copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nº 34 del año 1.918, de su padre JOSÈ DOLORES, emanadas de la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina y del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, constante la primera de dos (2) folios útiles y la segunda de tres (3) folios útiles, marcadas con la letra "D" y Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950 de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARAN ALARCON, constante de tres (3) folios útiles, donde Usted ciudadano Juez puede constatar el error involuntario que cometieron los funcionarios antes plenamente identificados al momento de levantar las Actas de Nacimientos en los Libros correspondientes. "E".
• Que en el Acta de Nacimiento Nº 34 del año 1.918 de mi padre JOSÈ DOLORES, antes plenamente identificado, tiene una Nota al Margen que dice textualmente: "25 de Enero 1.943 Certificada por Ramón Oscar Fonseca. Juan Monsalve Srio". (Subrayado mío). Ahora bien, en el Acta N№ 5, de fecha 12 de febrero de 1.943, día que contrajeron Matrimonio Civil sus padres JOSÈ DOLORES Y SINFOROSA, textualmente los funcionarios que levantaron el Acta exponen: "...constituidos en el Salón de la Prefectura del Municipio Tabay Distrito Libertador del Estado Mérida, el ciudadano Ramón Oscar Fonseca, Prefecto del Municipio, con asistencia de su respectivo Secretario ciudadano Juan Antonio Monsalve; compareció José Dolores Sulbaràn, hijo legítimo de Pablo Sulbaran y María de los Ángeles Valero..." constante de dos (2) folios útiles, marcada con la letra "F", donde Usted ciudadano Juez puede evidenciar que los funcionarios que levantaron y suscribieron otrora el acta de matrimonio de sus padres fueron Ramón Oscar Fonseca, Prefecto del Municipio Tabay y Juan Antonio Monsalve Secretario, los cuales suscribieron también la Nota al Margen en el Acta de Nacimiento Nº 34, del año 1.918 de su padre JOSE DOLORES.
• Que con esta certificación del acta de nacimiento Nº 34 que le entregaron los funcionarios antes plenamente identificados de la Prefectura de Tabay, el 25/ENERO/1.943, su padre JOSÈ DOLORES, contrajo Matrimonio Civil con su madre SINFOROSA SILGUERO el 12/FEBRERO/1.943, como consta en el Acta Nº 5; y el 25/MAYO/1.953 su padre JOSÈ DOLORES, sacó su primera y única cédula de identidad con el Nº V-675.659, como se evidencia en documento de Datos Filiatorios, ante plenamente identificado; y el 15/JULIO/1964, falleció su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, como consta en copia Certificada del Acta de Defunción Nº 23, de fecha 15.07/1964, expedida por la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, constante de dos (2) folios útiles, marcada con la letra "G ", donde aparece su padre identificado correctamente como JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO y sus padres aparecen PABLO SULBARÁN Y MARÍA DE LOS ANGELES VALERO.
• Que en revisión de los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, sólo se encuentra asentada el Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950 de su abuelo paterno. PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN, que textualmente dice así: "... que el adulto Pedro Pablo Sulbaran falleció a los noventa años de edad...", entonces su abuelo nació en el año 1.860 y para ese año no existía Registro Civil en Venezuela, debido que fue en el Gobierno Provisional de Antonio Guzmán Blanco, quien decreta la creación de un Registro de Estado Civil, que entró en vigencia el 27/ABRIL/1.873, por esa razón no existe ninguna inscripción y anotaciones contenidas en sus archivos, de lo antes expuesto estoy consignando en original Constancia de fecha 02/OCTUBRE/2023, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, T.S.U. Yanira Peñaloza, donde textualmente expone: "Que el ciudadano PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCON, venezolano, quien supuestamente nació en esta población de Tabay, en el año mil ochocientos sesenta (1.860), no aparece registrada en los libros de Nacimientos llevados por este Registro, ya que los mismos datan del año 1.874 en adelante, según lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil...", la cual anexó constante de un (1) folio útil, marcado con la letra "H".
• Que el día 02/OCTUBRE/2023, fue a la Fundación Archivo Arquidiocesano Padre Luis E. Cardona, ubicado en el Palacio Arzobispal, Sector Centro de Mérida, a fin de solicitar Partida de Bautismo de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN y fue a los ocho (8) días a verificar si lo habían encontrado, pues la ciudadana Lourdes, trabajadora del Archivo, le informó que no tienen registrado a su pariente en sus archivos. Anexo factura en copia, signada con el Nº 02884, de fecha 02/10/2023, constante de un(1) folio útil, marcada con la letra "I".
• Que ahora se ve en la imperiosa necesidad de solicitar ante su competente autoridad el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO específicamente se corrija el error material que afecta el contenido del fondo del Acta de Nacimiento Nº 34 del Libro de Registros de Nacimientos del año 1.918 de su padre JOSÈ DOLORES, quien fue venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V- 675.659 y quien falleció ab intestato en el sitio "San Rafael" del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, en virtud del error cometidos por los funcionarios que levantaron las Actas de Nacimientos en ambos Libros de Registro Civil, donde identificaron al presentante que era su abuelo paterno como PABLO ZAMBRANO, siendo los nombres y apellidos correctos PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN, para trámites legales.
• Que fundamenta la presente solicitud en los artículos 26,51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil (CC) y lo pautado en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil vigente (CPC) y con lo tipificado en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los trámites de Ley.
• Que solicita de este digno Tribunal se ordene a la Primera Autoridad del Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida se RECTIFIQUÉ por error de fondo el Acta de Nacimiento Nº 34 del año 1.918, donde los verdaderos apellidos de mi padre es JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, y no como aparece en la mencionada Acta de Nacimiento JOSE DOLORES ZAMBRANO VALERO.
En el documento de la solicitud de rectificación de acta de defunción (f. 27 al 29), señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que por medio del presente recurre a solicitar por este competente Tribunal EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN para el Acta inserta por ante la República Bolivariana de Venezuela en la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio "Santos Marquina", Estado Bolivariano de Merida, Acta Nº 23 del Libro de Registro de Defunciones del año 1.964, debido que por error involuntario del funcionario Pompilio Erazo, Prefecto Civil del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual identificó a su abuelo paterno que viene siendo el progenitor de su padre José Dolores Sulbarán Valero, como Pablo Sulbarán, siendo los nombres correctos Pedro Pablo y sus apellidos correctos Sulbarán Alarcón, como se evidencia en copia certificada del Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950, de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN, levantada el Acta por el ciudadano PEDRO MARÍA IZARRA, Prefecto Civil del Municipio Tabay donde textualmente expone: "...hago constar: que hoy día veintiúno de Mayo de mil novecientos cincuenta fue presente ante este Despacho el ciudadano Domingo A. Sulbarán, mayor de edad, agricultor, vecino y expuso: que en la Aldea La Mesa de esta jurisdicción falleció a las tres p.m. del día veinte del presente el adulto PEDRO PABLO SULBARAN de noventa años de edad, casado, agricultor, natural y vecino de este Municipio, hijo legitimode Juan Antonio Sulbaran y Candelaria Alarcon (fallecidos). Deja cinco hijos y se nombran asì: Domingo Antonio, Dolores, Patricio, Juan y Maria Ana, mayores de edad...".
• Que anexa copias certificadas de las Actas de Defunción Nº 23 del año 1.964, de su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, antes plenamente identificado, emanadas de la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina y del Registro Principal, ambas del Estado Bolivariano de Mérida, constante la primera de un (1) folio útil, marcada con la letra "E" y la segunda de cinco (5) folios útiles, marcadas con la letra "F" y Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950 de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra "G", donde se puede constatar el error involuntario que cometió el funcionarios antes plenamente identificados al momento de levantar las Actas de Defunción en los libros correspondientes.
• Que en revisión de los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, sólo se encuentra asentada el Acta de Defunción Nº 28 del año 1.950 de su abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARAN ALARCÒN, que textualmente dice así: "... que el adulto Pedro Pablo Sulbarán falleció a los noventa años de edad...", entonces su abuelo nació en el año 1.860 y para ese año no existía Registro Civil en Venezuela, debido que fue en el Gobierno Provisional de Antonio Guzmán Blanco, quien decreta la creación de un Registro de Estado Civil, que entró en vigencia el 27/ABRIL/1.873, por esa razón no existe ninguna inscripción y anotaciones contenidas en sus archivos, de lo antes expuesto estoy consignando en fotocopia Constancia de fecha 02/OCTUBRE/2023, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, T.S.U. Yanira Peñaloza, donde textualmente expone: "Que el ciudadano PEDRO PABLO SULBARAN ALARCON, venezolano, quien supuestamente nació en esta población de Tabay, en el año mil ochocientos sesenta (1.860), no aparece registrada en los libros de Nacimientos llevados por este Registro, ya que los mismos datan del año 1.874 en adelante, según lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil...", la cual anexo constante de un (1) folio útil, marcado con la letra "H".
• Que el día 02/OCTUBRE/2023, fue a la Fundación Archivo Arquidiocesano Padre Luis E. Cardona, ubicado en el Palacio Arzobispal, Sector Centro de Mérida, a fin de solicitar Partida de Bautismo de mi abuelo paterno PEDRO PABLO SULBARAN ALARCON y fue a los ocho (8) días a verificar si lo habían encontrado, pues la ciudadana Lourdes, trabajadora del Archivo, me informó que no tienen registrado a mi Pariente en sus archivos. Anexo factura en copia, signada, con el Nº 02884, de fecha 02/10/2023, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra "I”.
• Que ahora se ve en la imperiosa necesidad de solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN específicamente se corrija el error material que afecta el contenido del fondo del Acta de Defunción Nº 23 del Libro de Registros de Defunciones del año 1.964 de su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, quien fue venezolano, mayo de edad, de ocupación agricultor, de estado civil casado, con cédula de identidad Nº V-675.659, quien falleció ab intestato, en el sitio "San Rafael" del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, en virtud del error cometido por el funcionario que levantó las Actas de Defunciones en ambos Libros de Registro Civil, el cual identificó a su abuelo paterno, que viene siendo el progenitor de su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, como PABLO SULBARÁN, siendo los nombres correctos PEDRO PABLO y sus apellidos correctos SULBARÁN ALARCÓN, solicitud que hace para trámites legales.
• Que fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil (CC) y lo pautado en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil vigente (CPC) y con lo tipificado en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los trámites de Ley,
• Que solicita a este Tribunal. se ordene a la Primera Autoridad del Registro Civil Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida se RECTIFIQUE por error de fondo el Acta de Defunción Nº 23 del año 1.964, donde los verdaderos nombres apellidos de su abuelo paterno, que viene siendo el progenitor de su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO es PEDRO PABLO SULBARAN ALARCÓN y no como aparece en la mencionada Acta de Defunción como PABLO SULBARÁN.
• Que solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho en la definitiva sea declarada CON LUGAR.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano JOSÉ DOLORES ZAMBRANO VALERO.
Acompaña a la solicitud de acta de nacimiento, los siguientes recaudos:
A. Fotocopia de cédula de identidad, Inpreabogado y Registro de Información Fiscal, (f. 4).
B. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL SULBARAN SILGUERO Nº 179 del año 1962, emanada de la Oficina de Registro Civil Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida (f. 5).
C. Fotocopia de los datos filiatorios del ciudadano JOSE DOLORES SULBARAN VALERO, de fecha 08/AGOSTO/2012, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) Mérida, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz . (f. 6).
D. Copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 34 del año 1918 del ciudadano JOSÉ DOLORES emanada de la Oficina de Registro Civil Tabay, municipio Santos Marquina y del Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida (f. 7 al 12).
E. Acta de defunción Nº 28 del año 1950 del ciudadano PEDRO PABLO SULBARAN ALARCON (f. 13 al 15).
F. Copias certificadas del acta de matrimonio Nº 5 de fecha 12/FEBRERO/1943 de los ciudadanos JOSE DOLORES Y SINFOROSA SILGUERO, emitida por el Registro Civil del municipio Santos Marquina (f. 16 y 17).
G. Copia certificada del acta de defunción Nº 23 de fecha 15/JULIO/1964 del ciudadana JOSE DOLORES SULBARAN VALERO (f. 18 y 19).
H. Original constancia de fecha 02/OCTUBRE/2023, suscrita por la Registradora Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, T.S.U. Yanira Peñaloza (f. 20)
I. Copia de factura signada con el Nº 02884 de fecha 05/OCTUBRE/2023, emitida por la fundación Archivo Arquidiocesano Padre Luis E. Cardona (f. 21).
Acompaña a la solicitud de acta de defunción, los siguientes recaudos:
A. Fotocopia de cédula de identidad, Inpreabogado y Registro de Información Fiscal (f. 30).
B. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL SULBARAN SILGUERO Nº 179 del año 1962, emanada de la Oficina de Registro Civil Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida (f. 31).
C. Fotocopia de los datos filiatorios del ciudadano JOSE DOLORES SULBARAN VALERO, de fecha 08/AGOSTO/2012, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) Mérida, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz (.M.P.P.R.I.J.P.) (f. 32).
D. Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana SINFOROSA SILGUERO (f. 33)
E. Acta de defunción Nº 23 del año 1964 del ciudadano JOSE DOLORES SULBARAN VALERO (f. 34).
F. Copia certificadas del acta de defunción Nº 23 del año 1964 del ciudadano JOSE DOLORES SULBARAN VALERO (f. 35 al 39).
G. Acta de defunción Nº 28 del año 1950 del ciudadano PEDRO PABLO SULBARAN ALARCON (f. 40).
H. Fotocopia de la constancia de fecha 02/OCTUBRE/2023 suscrita por la Registradora Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, T.S.U. Yanira Peñaloza (f. 41)
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
• Copia fotostática de la sentencia y del decreto de firme de la sentencia dictada el 09/ENERO/2024, bajo el expediente Nº 8972 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el que declaró con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos JOSE DOLORES SULBARAN Y SINFOROSA SILGUERO (f. 75 al 81)
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 5 del año 1943, perteneciente a los ciudadanos JOSE DOLORES SULBARAN Y SINFOROSA SILGUERO, emitida por ante el Registro civil Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida de fecha 22/MARZO/2024, con su debida nota marginal estampada por el mencionado Registro Civil (f. 82)
• Copia fotostática del certificado de bautismo, emanado de la Arquidiócesis de Mérida- Venezuela, parroquia San Antonio de Padua, de fecha 27/SEPTIEMBRE/2023 (f. 83)
• Como testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORENO BARRIOS y JOSEFA ANTONIA SILGUERO, evacuados conforme a la Ley.
De las consideraciones que anteceden. El cotejo de lo demostrado y el análisis realizado, se concluye de manera suficiente que fue probado el error contenido en la partida de nacimiento, en la que el padre de la solicitante fue identificado como “JOSE DOLORES ZAMBRANO VALERO”, siendo lo correcto “JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO”, asimismo identificaron al presentante, como “PABLO ZAMBRANO” siendo lo correcto “PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN”; así como en el acta de defunción de su padre en el que erradamente aparece el progenitor como “PABLO SULBARAN”, siendo lo correcto “PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN”, lo que se evidencio con los elementos probatorios consignados en las solitudes cabeza de autos y las pruebas evacuadas en el ínterin del presente procedimiento. En consecuencia, queda así rectificada tanto la partida de nacimiento como el acta de defunción de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del CPC, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA YSABEL SULBARAN SILGUERON. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia queda rectificada la partida de nacimiento Nº 34 del año 1918, para que en lo sucesivo aparezca en dicha partida el nombre del padre, en la forma siguiente: “JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO”, y no “JOSE DOLORES ZAMBRANO VALERO”, asimismo identificaron al presentante, como “PABLO ZAMBRANO” siendo lo correcto “PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN”; asimismo queda rectificada el acta de defunción Nº 23 del año 1964 para que en lo sucesivo aparezca en dicha acta los nombres y apellidos correctos del progenitor de su padre JOSÉ DOLORES SULBARÁN VALERO, en la forma siguiente: “PEDRO PABLO SULBARÁN ALARCÓN”, y no “PABLO SULBARAN”. Y así se decide.
TERCERO: Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-
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