JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Visto el convenimiento de fecha 12/JUNIO/2024, folio 80 y vuelto, suscrito tanto por el ciudadano JULIAN ALTUVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.953.900, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas BETTY JOSEFINA RONDON y GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V 4.490.740 y V-9.026.684 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs° 38.014 y 50.799 en su orden, asi mismo se encuentran presentes la abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.536, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana LEIDIS YOHANA ALTUVE SOSA, el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano ENDER ALEXANDER SOSA ALTUVE y el abogado JAVIER JOSE LOBO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.385 en su carácter de co-apoderado Judicial del co-demandado FREDDY ALTUVE SOSA. De igual manera se encuentra presente el abogado VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.464 en su carácter de partidor designado en la presente causa mediante la cual expusieron:
“ofertamos y ofrecemos en venta el 50% del inmueble al demandante. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano JULIAN ALTUVE parte actora y concedido como fue expuso: vista la oferta que se me hizo por la parte demandada manifiesto que no cuento con el dinero para aceptar la oferta de compra. En este estado tomo el derecho de palabra el Juez Provisorio en la cual expuso que el accionante pierde el derecho de preferencia para la adquisición de dicho inmueble razón por la cual el inmueble puede ser ofertado a un tercero, propuesta conforme y de acuerdo estén las partes tanto demandante como demandada a través de sus apoderados. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra nuevamente los apoderados judiciales de la parte demandada y expusieron: las partes quedamos conforme en que la parte de área común de la planta baja específicamente el estacionamiento será de uso único y exclusivo de la planta baja. Nuevamente se le da el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en relación al 50% que converge en los dos apartamentos de la planta alta con acceso por la calle principal de San Martin, acepto que el estacionamiento que forma parte de la planta baja que es área común quede de uso exclusivo para la parte demandada. Igualmente se estableció que el apartamento que se encuentra ocupado por el ciudadano ENDER ALEXANDER ALTUVE SOSA debe ser desocupado y entregado libre de personas, objetos y muebles, e igualmente debe desplazar del área de terreno que no forma parte del condominio un vehículo que se encuentra aparcado en el mismo, y el ciudadano FREDDY ALTUVE SOSA también debe desplazar del área no común al condominio un Tráiler de comida rápida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON partidor designado en la presente causa y concedido como le fue expuso: aceptada por las partes el informe de partición, queda el cobro por los emolumentos del trabajo realizado en la cantidad de 50% equivalente a la parte demandada y 50% equivalente a la parte actora, quedando establecido la cantidad en divisas moneda extranjera dólar americano la cantidad de 1200$ la cual emplazo a las partes para hacer efectivo dicho pago en un termino de ocho días hábiles (08).” este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por tanto por el ciudadano JULIAN ALTUVE debidamente asistido por las abogadas BETTY JOSEFINA RONDON y GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, así como por los abogados IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana LEIDIS YOHANA ALTUVE SOSA, el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano ENDER ALEXANDER SOSA ALTUVE y el abogado JAVIER JOSE LOBO MORENO en su carácter de co-apoderado Judicial del co-demandado FREDDY ALTUVE SOSA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados apoderados judiciales tanto de la parte actora como demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por la parte actora como por la parte demandada, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el fiel cumplimiento de la presente sentencia y el convenio celebrado entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-
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