REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214° y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.173
DEMANDANTE(S): ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.522.092, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.382, con domicilio en edificio Colegio de Abogados del estado Mérida, avenida Andrés Bello, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ELISEO ANTONIO MORENO y LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.454.015 y 10.417.082 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.333 y 210.885 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S): ciudadana ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.305.355, domiciliada en el edificio Algarrobo, condominio 6, apartamento 4-3, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LIBIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.023.203, 12.780.303 y 14.022.403 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 47.420, 232.016 y 82.138 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibido por distribución demanda contentiva de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, interpuesta por el ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos, contra la ciudadana ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, ya identificados.

Al folio 215 consta diligencia suscrita por el ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ de fecha 14/ENERO/2020 consignando en siete (07) folios útiles informe de partición de los bienes objeto de la partición.

A los folios 225 al 227 corre escrito de fecha 24/ENERO/2020 el abogado ANTONIO D`JESUS M., apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito impugnación y reparos graves al informe del partidor.

Al folio 230, obra nota de secretaria de fecha 30/ENERO/2020, mediante el cual se deja constancia que venció el lapso para que las partes consignaran escritos de reparos al informe presentado por el partidor.

En fecha 05/FEBRERO/2020, se dictó auto que fija una audiencia con las partes y el partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del CPC (f.233).

En fecha 20/FEBRERO/2020, se levantó acta por medio de la cual la parte actora y la parte demandada expresaron las objeciones correspondientes al informe del partidor (f. 237).

En fecha 14/DICIEMBRE/2020, se dictó sentencia interlocutoria que declara sin lugar los reparos graves formulados por el abogado ANTONIO D`JESUS M., apoderado judicial de la parte demandada (f. 251 al 254).

Al folio 255, consta diligencia de fecha 25/ENERO/2020 suscrita por el abogado ANTONIO D`JESUS M., apoderado judicial de la parte demandada mediante, apela de la decisión del 14/DICIEMBRE/2020.

A los folios 377 al 387 corre sentencia dictada en fecha 19/MAYO/2022 por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta y ordena al Partidor realizar un nuevo avaluó o actualizar el existente, en moneda nacional y en divisa norteamericana, únicamente sobre el apartamento Nº 4-3, ubicado en el piso 4, edificio Algarrobo, Conjunto Residencial Las Tapias, plenamente descrito en autos.

Al folio 412 consta auto de fecha 10/AGOSTO/2022, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 19/MAYO/2022, ordena notificar al ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, haciéndole saber que debe realizar un nuevo avaluó.

Al folio 414, riela declaración del Alguacil de este Tribunal de fecha 14/NOVIEMBRE/2022, en la cual devuelve boleta de notificación firmada por ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ.

Mediante nota de fecha 15/MARZO/2023 suscrita por la abogada ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, parte demandada, quien solicita se dicte sentencia (f.416).

En fecha 21/MARZO/2023 se dictó auto que ordena nueva notificación del ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ (f.417).

Mediante diligencia de fecha 17/ABRIL2023 la abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, coapoderada judicial de la parte demandante, solicita se fije audiencia conciliatoria (f.418). Solicitud acordada mediante auto de fecha 24/ABRIL/2023 acordando acto alternativo de resolución de controversias en la presente causa (f.419).

Al folio 426 consta acta de acto alternativo de resolución de controversias de fecha 24/MAYO/2023, las partes acuerdan de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de despacho, acordado por el tribunal en el mismo acto.

Al folio 427 corre acta de acto alternativo de resolución de controversias de fecha 15/JUNIO/2023, se hace constar la asistencia de la abogada ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS y la no comparecencia de la parte demandante o de su apoderado judicial.

Mediante diligencia de fecha 15/JUNIO/2023 la ciudadana ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, parte demandada, solicita se remita copia certificada de las sentencias dictadas en el presente expediente por el Tribunal de Alzada a la Fiscalía competente en lo delitos de violencia patrimonial (f.428 al 429). Solicitud negada por auto de fecha 28/JUNIO/2023 visto que el presente juicio es una partición de bienes conyugales, es decir, materia civil (f.431).

En fecha 15/JUNIO/2023 la ciudadana ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, parte demandada, otorga poder apud acta a los abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, IMPREABOGADO números 232.016 y 82.138 respectivamente (f.430).

En fecha 06/NOVIEMBR/2023 se dictó auto de abocamiento de quien suscribe (folio 433).

Mediante auto de fecha 04/DICIEMBRE/2023 se acuerda la reanudación de la causa, en el estado de dar cumplimiento a la decisión dictada en fecha 19/MAYO/2022 (f.438).

Al folios 439 consta diligencia suscrita por el ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ de fecha 11/MAYO/2024 consignando actualización del avalúo de los bienes objeto de la partición.

Mediante diligencia de fecha 26/MARZO/2024 la abogada LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, apoderada judicial de la parte demandante, en nombre de su representado manifiesta estar de acuerdo con la actualización del avalúo (f.445).

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del CPC, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial contenciosa consagrada en los artículos 777 y siguientes del CPC, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, el abogado ANTONIO D`JESUS M., apoderado de la parte demandada en fecha 24/ENERO/2020 consigno escrito de impugnación y reparos graves al informe de partición (f.225 al 227), posteriormente se dictó auto en fecha 05/FEBRERO/2020 emplazando a las partes y al Partidor para una reunión de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del CPC, acto realizado en fecha 20/FEBRERO/2020 donde la parte actora y la parte demandada expresaron las objeciones correspondientes al informe del Partidor (f.237).

SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular objeciones contra la partición, si fuere el caso, que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del CC, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha 14/DICIEMBRE/2020 que declaro sin lugar los reparos graves interpuestos por la parte demandada (f.251 al 254). Decisión apelada por el abogado ANTONIO D`JESUS M., apoderado de la parte demandada y posteriormente declarada parcialmente con lugar en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta y ordena al Partidor realizar un nuevo avaluó o actualizar el existente, en moneda nacional y en divisa norteamericana, únicamente sobre el apartamento Nº 4-3, ubicado en el piso 4, edificio Algarrobo, Conjunto Residencial Las Tapias, plenamente descrito en autos, que excluye los bienes muebles (vehículos) descritos por ambas partes porque no se encuentran en su esfera patrimonial (f.377 al 387). Igualmente de la revisión de las catas procesales no se observa reparos leves o graves a la actualización del avaluó presentado por el Partidor en fecha 11/MAYO/2024, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA: En cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal de alzada en fecha 19/MAYO/2022 y a la naturaleza del bien en común, que imposibilita su partición, al no ser susceptible de división, el Partidor en su informe de partición presentado en fecha 14/ENERO/2020 manifestó en forma expresa:
TABLA RESUMEN DE AVALUOS

Nº DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL BIEN VALOR USD
Bienes Inmuebles


2 Apartamento para habitación, distinguido con el número 4-3, ubicado en el cuarto piso, de la torre Algarrobo, del Edificio Condominio seis (06) Conjunto Residencial Las tapias, Urbanización Las tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida..

35.400,00

CUARTA: Asimismo el partidor manifiesta que: “…PORCENTAJE DE LOS COMUNEROS:
1) Para la ciudadana ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.355, el 50% sobre el total de la partición.
2) Para el ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.522.092, el 50% sobre el total de la partición.

QUINTA: Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al informe de actualización del avaluó, de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma.

SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
 50% Sobre el total de la partición para ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS.
 50% Sobre el total de la partición para FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA.

TERCERO: Que de acuerdo al informe y actualización de avaluó presentados por el Partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero con respecto al bien objeto de la partición, queda distribuido y adjudicado de la siguiente manera: BIEN INMUEBLE: Apartamento para habitación, distinguido con el número 4-3, ubicado en el cuarto piso, de la torre Algarrobo, del Edificio Condominio seis (06) Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO CUADDRADOS (118,72 Mts2), sus linderos son los siguientes: SUR-ESTE: Con la escalera y el patio. SUR-OESTE: Con la fachada Sur-Oeste. NOR-OESTE: Con la fachada Nor-Oeste. NOR-ESTE: Con el apartamento Nº 4-4, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento señalado von el Nº 39, registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 11, folio 61 al folio 65 167, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04/ABRIL/2000. El valor del referido inmueble es de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.453.400,oo), correspondiéndole a cada uno de los co-propietarios el 50% de dicho valor, esto es, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (35.400,00 USD) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio que establece el Banco Central de Venezuela, correspondiéndole a cada uno de los co-propietarios el 50% de dicho valor, esto es, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (17.700,00 USD) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio que establece el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad del bien anteriormente descrito, para que sean vendido, bien en pública subasta, o bien a una persona natural o jurídica, correspondiéndole a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dicho bien con sus respectivas plusvalías, ventajas y cargas que soporten o puedan soportar dicho bien, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
QUINTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad de bienes conyugales que hasta ahora existió entre los ciudadanos: FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA y ARLENYS OLAIDA LARA GALAVIS.

SEXTO: por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes.

OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese, publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA