REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 612
SOLICITANTE: DAVID RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.384, soltero, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.963, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.147, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Con escrito de fecha 23/OCTUBRE/2023, suscrito por el apoderado judicial del solicitante en el cual solicita incluir como beneficiaria de la constitución de hogar a su hermana ORIANA PAOLA CONTRERAS PEREZ (f. 72 al 83)
En fecha 26/OCTUBRE/2023, se dictó auto de abocamiento del Juez Provisorio MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS (f. 84)
Al vuelto del folio 84, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se declaró incompetente en virtud de encontrarse terminada la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31/OCTUBRE/2023, el apoderado judicial de la parte solicitante apelo del auto decisorio dictado en fecha 26/OCTUBRE/2023 (f. 86)
Al folio 87, consta escrito de recurso de regulación de competencia suscrito por el prenombrado abogado. Asimismo en fecha 02/NOVIEMBRE/2023, consigno escrito de complemento del recurso de regulación de competencia (f. 88 y 89).
Mediante auto de fecha 06/NOVIEMBRE/2023, se le hizo saber al profesional del derecho, que la competencia por la materia para conocer la solicitud le correspondía al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por lo cual debería gestionar los tramites por el mencionado Tribunal (f. 90)
Consta escrito suscrito en fecha 13/NOVIEMBRE/2023 por el ya mencionado abogado, en el que solicitó la revocatoria por contrario imperio (f. 91)
Se admitió apelación en un solo efecto formulada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, por medio de auto dictado en fecha 14/NOVIEMBRE/2023, previo auto de computo pormenorizado, instando a la parte a indicar las copias para ser remitidas al Juzgado superior Distribuidor (f. 93 y vuelto)
Diligencio en fecha 22/NOVIEMBRE/2023 el aludido abogado, indicando las copias a los fines de ser remitidas. Razón por la cual este Juzgado por auto de fecha 27/NOVIEMBRE/2023, remitió las copias debidamente certificadas al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 469-2023 (f. 95)
Consta diligencia de fecha 19/DICIEMBRE/2023, suscrita por el apoderado solicitante en el cual solicita remitir inmediatamente copia de los dos escritos que contienen el recurso de regulación ejercido u la ampliación de su fundamentación al Tribunal Superior (f. 95)
Por auto de fecha 09/ENERO/2024, se negó lo solicitado anteriormente por cuanto se cumplieron con todos los actos procesales (f. 96)
Se dejó constancia en fecha 25/MARZO/2024, que se recibieron copias certificadas procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual la Juez Temporal FRANCINA M. RODULFO ARRIA, declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia por razón de la materia a este Juzgado (f. 97 al 136)
Mediante diligencia de fecha 08/ABRIL/2024, el prenombrado abogado solicitó se proceda a darle el curso de ley y dictar la decisión correspondiente respecto a la referida modificación (f. 137)
Consta auto de fecha 24/ABRIL/2024, en el cual se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida (f. 138)
Mediante diligencia de fecha 02/MAYO/2024, el prenombrado abogado solicitó se proceda a darle el curso de ley y dictar la decisión correspondiente respecto a la referida modificación (f. 139). En consecuencia, este Juzgado le hizo saber mediante auto de fecha 06/MAYO/2024, que una vez conste en autos la notificación de la Fiscalía, se dictará la decisión correspondiente (f. 140)
Se evidencia constancia suscrita por el Alguacil Titular, en la que devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (f. 141 y 142)
La parte actora en su escrito de solicitud, narró los hechos, destacando los siguientes:
• Que cursa por ante este Tribunal la solicitud de constitución de hogar identificada con el número 612 en el expediente respectivo, así como las actuaciones consiguientes, las cuales culminan con la sentencia definitivamente dictada por este mismo Juzgado el 06/JULIO/2.004, mediante la cual fue declarada con lugar la constitución de hogar realizada por su representado DAVID RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, supra identificado, a su favor y extensiva a su padre RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS PÉREZ y de su hermano IRVING PÉREZ, ambos mayores de edad, venezolanos domiciliados en esta misma ciudad de Mérida y titulares de cédulas de identidad Nº V-4.468,877 y V-6.929.120, respectivamente, copia certificada de la cual obra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el 17/AGOSTO/2.004, bajo el Nº 28, folio 201 al folio 211, protocolo primero, tomo décimo octavo, tercer trimestre del citado año, la cual tiene por objeto el inmueble constituido por la casa quinta y la parcela donde aquella se levanta, identificada con el número 168, ubicada en la calle "F" (Sierra de la Culata) de la urbanización Alto Chama, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que dicha parcela tiene una superficie de quinientos ochenta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (583.50 m2) y está comprendida dentro de lo siguientes linderos y medidas aproximadas: FRENTE, calle "F" (Sierra Culata), con una extensión de veintitrés metros (23,00 mts.), FONDO, en extensión de diecisiete metros (17,00 mts.), con la parcela número 160; COSTADO DERECHO, (visto de frente), con la avenida 6 (La Pedregona), en una extensión de veintisiete metros (27,00 mts.), COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente), con la parcela número 167, en una extensión de veintisiete metros (27,00 mts.)-La casa quinta construida sobre la citada parcela tiene las demás especificaciones de área y dependencias indicadas en la referida sentencia. Dicho inmueble (terreno y casa quinta) lo hubo mi mandante en propiedad según documento protocolizado ante la prenombrada Oficina de Registro Subalterna, el 08 de julio de 1.998, bajo el número 3, tomo 4, protocolo primero, tercer trimestre el mencionado año.
• Que para la fecha de este escrito ha fallecido uno de los beneficiaros de la constitución de hogar en referencia, a saber: IRVING PEREZ, supra identificado, según así consta de copia certificada de su correspondiente acta de defunción número 3 de fecha 01 de enero de 2.015, que anexan a este escrito marcada "A-I", expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, con el objeto de dejar constancia en autos de tal deceso, con lo cual cesó la constitución de hogar a su favor y de su familia dado que esta no fue constituida como tal en la solicitud respectiva suscrita por su representado, la cual encabeza este expediente.
• Que hace una justificación conceptual y jurídica procesal de la modificación.
• Que a su entender compete a este Tribunal conocer y tramitar lo que corresponda en cuanto a la modificación que aquí se contiene con base al siguiente razonamiento suyo: En primer lugar, porque la competencia para conocer y seguir los trámites de la constitución de hogar corresponde al "Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para tal objeto, así como hacer la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor se constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble" a tenor de lo preceptuado al 15 respecto por el artículo 637 del Código Civil, a lo cual se agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, cual lo es la constitución de hogar, una vez solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal".
• De otra parte, y en segundo lugar, no es óbice a lo antes expuesto, el hecho de que se incluya como beneficiaria de la constitución de hogar aquí referida, a la adolescente ORIANA PAOLA CONTRERAS PÉREZ, dado que tal constitución es un acto voluntario unilateral del constituyente, su representado, en cuyo trámite no interviene para nada dicha menor, la cual constitución, por lo demás, lejos de constituir un hecho contrario al ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección que el Estado, la sociedad y a las familias debe brindarles desde el momento de su concepción, conforme a lo prevenido como el objeto de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo primero, se traduce, por contrario, en un nuevo derecho suyo no contemplado en ninguna disposición constitucional ni legal al respecto.
• Finalmente, y en tercer lugar, si bien es cierto que la referida Ley Orgánica contempla un procedimiento de jurisdicción voluntaria en sus artículos 511 al 517, el mismo está referido a las situaciones contempladas en su artículo 177 en las cuales intervienen los menores como sujetos legitimados activos o pasivos de los asuntos que allí se contemplan, mas, este no es el caso a que se contrae este escrito, dado que como antes explican suficientemente, en el procedimiento de constitución de hogar no interviene para nada la nombrada menor, dado el carácter unilateral que el mismo tiene como manifestación exclusiva y excluyente de su constituyente.
• Que conforme con la fundamentación que antecede en los capítulos que preceden de este mismo escrito y haciendo uso de la facultad que al respecto le confiere a su mandante la parte final del primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de poder modificar el alcance de la constitución de hogar a que se contrae este expediente, dado que se trata de un asunto no contencioso, y por tanto de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con las instrucciones que se le han dado para ello, procedo en nombre de su representado a incluir como beneficiaria de su constitución de hogar a su hermana ORIANA PAOLA CONTRERAS PÉREZ, venezolana, soltera, domiciliada en esta ciudad, con cédula de identidad número V-34.148.542, fotocopia de la cual conforma el anexo "C" de este mismo escrito, y cuya partida de nacimiento identificada con el número 126, folios 127 y su vuelto, de fecha 15 de septiembre del año 2.010, expedida encopia Certificada por la Registradora Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del estado Mérida, anexamos a este escrito marcada "B".
• Que se sirva dar el trámite correspondiente a esta modificación y dictar la decisión a que haya lugar, dado que de acuerdo a todo lo antes expuesto, es este Tribunal el único competente para dar trámite a la modificación que aquí se contiene, ello a tenor del artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la última parte del último aparte de su artículo 11, en virtud de haber sido el escogido inicialmente por su mandante para su constitución de hogar, así como también el único que puede darle curso a la referida modificación, pues, jurídicamente no resulta permisible que un Tribunal de la misma instancia y jerarquía, pueda sustituir a otro llevando a cabo lo que otro de igual instancia y jerarquía ya ha conocido y tramitado con anterioridad. - Y en lo que tiene que ver con la constitución de una adolescente como beneficiaria del hogar constituido, ello, por sí solo, no le da competencia a los Juzgados especiales, dado que ella no tiene intervención alguna de su parte en el procedimiento llevado a cabo al efecto, ya como legitimada actora o demandada, sino como simple beneficiaria de un derecho que unilateralmente, sin intervención suya alguna, se le constituye.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que a los folios 131 al 134 consta decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la que la Juez Temporal FRANCINA M. RODULFO ARRIA, declaró: “COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA al mencionado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para seguir conociendo, en primer grado, de la mencionada solicitud”.
Al folio 05 del expediente, obra agregada certificación de gravámenes del inmueble en referencia, constituido sobre un inmueble consistente en una casa quinta de dos plantas y la parcela de terreno, señalada con el número 168, ubicada en la Calle “F” (Sierra de la Culata), de la urbanización Alto Chama, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (583,50 mts2). Está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas son las siguientes: FRENTE: Calle “F” (Sierra Culata), con una extensión de veintitrés metros (23 mts); FONDO: En extensión de diecisiete metros (17 Mts), con la parcela número 160; COSTADO DERECHO: (Visto de Frente), con la Avenida 6 (La Pedregosa), en una extensión de veintisiete metros (27 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente), con la parcela número 167, en una extensión de veintisiete metros (27 mts), según constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, en fecha 08/JULIO/1.998, bajo el N° 03, protocolo primero, tomo 4°, tercer trimestre del citado año, expedida dicha certificación por el Registro Subalterno del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25/FEBRERO/2.004, en la cual consta que sobre dicho inmueble no existe vigente gravamen hipotecario, igualmente sobre el mismo no pesa ninguna medida.
Que por cuanto el Tribunal observa que la presente acción de CONSTITUCION DE HOGAR se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 638 del Código Civil, y no habiéndose hecho parte en el proceso ningún otro interesado con cualidad que hiciera oposición alguna a la solicitud, la misma debe ser declarada con lugar conforme a la ley, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, realizada por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID RAFAEL CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.384, de este domicilio y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, declara legalmente constituido el hogar del inmueble consistente en una casa quinta de dos plantas y la parcela de terreno, señalada con el número 168, ubicada en la Calle “F” (Sierra de la Culata), de la urbanización Alto Chama, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (583,50 mts2). Está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas son las siguientes: FRENTE: Calle “F” (Sierra Culata), con una extensión de veintitrés metros (23 mts); FONDO: En extensión de diecisiete metros (17 Mts), con la parcela número 160; COSTADO DERECHO: (Visto de Frente), con la Avenida 6 (La Pedregosa), en una extensión de veintisiete metros (27 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente), con la parcela número 167, en una extensión de veintisiete metros (27 mts). La casa quinta construida sobre la citada parcela, con las siguientes especificaciones: Área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (481.96 mts2); paredes de bloque con friso, estructura de columnas vaciadas, techos de vigas de hierro de 10x40, con machihembrado y teja, piso de cerámica, escalera de cemento forrada en madera, puertas de madera, ventanas de rejas de hierro; y su distribución es la siguiente: tiene una entrada principal y una entrada auxiliar. Dos garages con techos de vigas de hierro con machihembrados y teja y área verde en su parte exterior. PLANTA BAJA: Una sala-recibo; un comedor principal; una cocina; un comedor íntimo, un baño para visitantes; un cuarto de servicios con baño; un pasillo; una sala de bar; un cuarto de estudio; un área de oficios y patio; área para depósito de basura; área para las bombonas de gas. PLANTA ALTA: Una terraza; una pasillo; un star íntimo; una habitación principal con baño; sanitarios; dos lavamanos; una bañera; un vestier; un balcón; una habitación auxiliar con baño; sanitario, un lavamanos; una bañera; una buhardilla; un cuarto de huéspedes con su baño; closets en todas las habitaciones; la casa dispone de un apartamento tipo estudio con entrada independiente, de las siguientes comodidades: una habitación con su baño; cocina; sala comedor; un patio con lavadero; y área para puesto de estacionamiento, inmueble que fue habido por el ciudadano DAVID RAFAEL CONTRERAS PEREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08/JULIO/1.998, bajo el N° 03, protocolo primero, tomo 4°, tercer trimestre del citado año, y separado del patrimonio de los contribuyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
TERCERO: Se ordena protocolizar ante el Registro Subalterno respectivo la presente sentencia y el escrito de solicitud y una vez hecho eso se ordena publicar las mismas en un diario de amplia circulación en el estado Bolivariano de Mérida, a escoger entre Pico Bolívar, El Universal, El Nacional y/o Los Andes, durante tres veces consecutivas, debiendo hacerse igualmente las anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble en referencia, con la advertencia que mientras no se hayan cumplido con las formalidades indicadas anteriormente, la constitución de hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y dichas formalidades deben ser realizadas en el término de noventa días, contados a partir de que quede firme la presente decisión, so pena de quedar sin lugar la declaratoria del Tribunal, y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-