REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de Marzo del 2024.
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2022-0000036
CASO : LP11-D-2022-0000036
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 12-03-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Katherines Marín Rincón, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.803.453, de 19 años de edad, Lugar de Nacimiento El Vigía, estado Mérida, en fecha 16-01-2005, con 5to año aprobado, hija de Sandra Marleen Rincón Guerrero, (v) Silverio Alfonso Castellanos García (v), residenciada en el Barrio Las Flores, parte alta, calle principal, casa 03, parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida teléfono, 0424-7288260 (de su propiedad) y 0424-7841031 (propiedad de su progenitora).
DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende del acta policial de fecha 19-07-2022, siendo las (19:00) horas, compareció por este Despacho él Detective, Jefe Luis Merchán, adscrito a esta Delegación Municipal, quien estando debidamente, juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49° y 50° la Ley Orgánica bel Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: “En esta misma fecha, iniciando las investigaciones correspondientes a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-22-0230-00256, que se instruye por unos de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Detective Jefe Héctor Angarita, Detective Agregado Rossi Contreras, Jair Padilla (Experto Técnico) yula ciudadana Génesis Marín, quien figura como Víctima y Denunciante en la presente averiguación a bordo de la unidad 3C00603, hacia la siguiente dirección: BARRIQ LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL. CASA NUMERO 03 ADYACENTE A LA LINEA DE TAXI ELITE, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ MUNICIPIO ALBÉRTO ADRIANI. EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la presente causa, así corno realizar inspección técnica del lugar del hecho, una vez preseras en la respectiva dirección, nuestra acompañante nos señaló el lugar exacto h$pho, siendo este el ente de una vivienda unifamiliar revestida de color amarillo signada con el numero catastral 03, por lo que sin dilación alguna siendo las (18:00) horas, procedió él Detective Agregado Jair Padilla (Experto Técnico) de acuerdo al Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar inspección Técnica en el lugar del hecho la cual se anexa a la presente acta; Posteriormente se le indagó a la víctima sobre el posible paradero de la adolescente Yorgells Castellanos, quien funge como investigada en la presente causa, manifestando que la referida ciudadana se encontraba en la vivienda en mención, seguidamente se procediendo a realizar varios llamados, a viva voz desde la puerta principal de la referida viviendo, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona alta, del género femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios activas de este cuerpo de investigaciones y notificarle el motivo de nuestra presencia, indico ser y llamarse Yorgells Castellanos, siendo esta la persona requerida por la comisión, acto seguido le fue solicitada la documentación de identificación personal, habiendo entrega de una cédula de identidad, identificándose brevemente como Yorgells Castellanos; Ulteriormente se le inquirió a la ciudadana si entre sus pertenencias,, poseía algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas o algún, arma u objeto ¡lícito, informando la misma no tener ningún tipo de sustancia u objeto ilícito, procediendo la Detective Agregado Rossi Contreras, a realizar una minuciosa inspección corporal, amparado en el Artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada de interés crjminalístico; Procediendo a identificar a la adolescente, según lo establecido en el artículo 128° del Código -Orgánico Procesal Penal; quedando identificada preliminarmente de la siguiente manera: ¡YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, nacionalidad venezolana, natural del Vigía estado Mérida, de 17 años de edad, nacida en fecha 16/01/2005, profesión u oficio indefinido, estado civil soltera. Residenciada Barrio Las Flores, calle principal, casa numero 03 adyacente q la línea de taxi elite. Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. titular de la cédula de identidad número V-33.803.453:Acto seguido siendo las (18:10) horas se le informó a la adolescente en cuestión, sobre i Su aprehensión en estado flagrante, por haber incurrido en uno de los delitos tipificado.pn el artículo 234°, Contra Las Personas Lesiones, de igual manera le fueron leídos sus derechos- constitucionales consagrados en los artículo 654° de la Ley: Orgánica Parci-Lg Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió aplicar uso del protocolo de aprehensión; resguardo, custodia preventiva y traslado del detenido, para ser. trasladada hasta nuestra oficina, en ese mismo orden de ideas retornamos a la sedé de este Despacho, trasladando a la adolescente en cuestión, donde una vez .presentes en esta oficina se procedió a informarle a los jefes naturales de las diligencias practicadas; Posteriormente procedí a verificar a la adolescente YORCPELJS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN signada con el numero V-33.803.453, ante el sistema de investigación e información policial (S.l.l.POL), donde se constató que el mismo no presenta registros policiales, seguidamente me traslade al Área Técnica de esta oficio, a fin de verificar en los archivos alfabético fonéticos, los registros que pueda presentar el prenombrado ciudadano, donde fui atendido por el Detective Agregado Daniel Mendoza, quien nos indicó que el mismo no presta registro alguno en dichos archivos; ^Consecuentemente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decima Octava del Ministerio Público Abg. Hortensia Rivas, a quien se le notificó sobre la aprehensión de la adolescente antes identificada, quien indicó practicar la diligencias urgentes y las así mismo fuera presentada durante el lapso respondiente, Dejándolo practicadas en la presente acta de investigación penal. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente imputado, con los siguientes elementos de convicción:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/07/2022, cursante al folio 03 y vuelto y folio 04 de la presente causa, suscrita por el detective Jefe Héctor Angarita, el Detective Agregado Rossi Contreras, el Experto técnico Jair Padilla, adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y sobre las circunstancias de la aprehensión de la adolescente encartada.
2) ACTA DE LECTURA DE DERECHOS A LA IMPUTADA, de fecha 19/07/2022, correspondiente a la adolescente YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, titular de la cédula de identidad V- 33.803.453.
3) Inspección Técnica al Sitio N° 0061 Actas Procesales K-22-0230-00256 de fecha 19/07/2022, suscrita por el funcionario Detective Jefe LUIS MERCHAN, Detective Agregado JAIR PADILLA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, inspección realizada en el sector las flores, calle principal, VÍA PUBLICA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA NUMERO 03, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA. Grafica 1.
5) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-582-22 de fecha 20/07/2022 suscrito por el funcionario Dra. YAMILE VERGARA, Médico Forense, quien dejó constancia que previa valoración medica practicada a la victima GÉNESIS KATHERINES MARÍN CHACÓN, observó contusión equimotica superficial leve que amerito asistencia médica no incapacita para sus labores habituales, deberá ser en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
6) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-582-22 de fecha 20/07/2022 suscrito por el funcionario Dra. YAMILE VERGARA, Médico Forense, quien dejó constancia que previa valoración medica practicada a la adolescente YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, observó lesiones contusas lacerantes superficiales leves que ameritaron asistencia médica, no incapacita para sus labores habituales, deberá ser en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
7) Orden Fiscal de Inicio de Investigación Fiscal suscrito por la ciudadana Fiscal adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía Abg. YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, donde Ordena Formalmente el Inicio de la Investigación Nº MP-153456-2022.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para la imputada YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Katherines Marín Rincón, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Katherines Marín Rincón, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-07-2023, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada YORGELIS BETANIA CASTELLANOS RINCÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Katherines Marín Rincón, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-07-2023, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Abogado José Ramón Calderón, a la imputada Yorgelis Betania Castellanos Rincón, y a la victima ciudadana Génesis Katherines Marín Rincón.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (13-03-2024).
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-