REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de Marzo del 2024.
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-0000746
CASO : LP11-D-2023-0000746

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 12-03-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, VIOLENCIA INFORMATICA, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Tibisay Guerrero Morales, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 32.560.443, nacido en fecha 11-12-2005, de 17 años de edad, de estado civil: soltero grado de instrucción. bachiller aprobado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Nitza Marbella Márquez Rivas (v) y de Richard Manuel Ballestero Buroz (f), residenciado en Caño Amarillo, Sector Paramito, calle principal, casa sin número, revestida de pintura de color blanco con puerta y ventanas revestidas de pintura de color negro, un punto de referencia ubicada a 200 metros después de la ultima torre, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani estado bolivariano de Mérida, teléfono 0414-757.29.73 (de su propiedad y solo funciona con WhatsApp).

DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende del acta policial de fecha 30-03-2023, donde señala la ciudadana YOLANDA TIBISAY GUERRERO MORALES, en la denuncia realizada en contra del adolescente RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, que el día Jueves treinta (30) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), a las 07:00 horas de la noche, recibió un mensaje del ciudadano ENRIQUE AVENDAÑO, por la red social FACEBOOK, quien le dijo que quería decirle algo, de ver que no respondió por tal medio, el día sábado primero (01) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), a las 10:00 horas de la mañana, su pareja de nombre DIMAS BRACHO, le informo que por las redes sociales estaba rodando de forma viral un vídeo intimo de los dos, donde se observaba a ella, sosteniendo relaciones sexuales con su pareja antes mencionado, dicho vídeo fue publicado por los ciudadanos RICHANI BALLESTERO, LEWIS ROJAS y KENYER, los referidos sujetos lo estaban haciendo viral por toda la comunidad del Sector Caño Amarillo, del estado Mérida, de igual modo el referido vídeo lo tienen varias personas de la comunidad, tales como el ciudadano: ENRIQUE AVENDAÑO apodado "EL BURRO' quien fue la persona que le indico a su esposo lo antes expuesto, de igual modo le dijo que los ciudadanos antes mencionado se habían montado en unas piedras grandes por la parte de atrás del cuarto específicamente en la ventana de ventilación del cuarto, donde los mismo abrieron la ventana que esta sin seguridad y grabaron el vídeo a un costado de la ventana, es por tal motivo que la referida ciudadano acudió a colocar la respectiva denuncia en relación a lo sucedido. Lográndose determinar en el transcurso de la investigación que las otras dos personas involucradas en el hecho son adultas. Así mismo del resultado de la Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 356-1428-P-0090-2023, suscrita por el Experto Profesional Dr. ALEXY GONZALEZ CASTILLO, Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Tovar, estado Mérida, realizado a la ciudadana YOLANDA TIBISAY GUERRERO MORALES, de 43 años de edad, en la cual consta que la referida ciudadana víctima, presenta reacción tipo ansiedad con estrés agudo y depresión con llanto fácil, se recomienda medida de protección, así mismo abordaje por psicología y/o psiquiatría clínica. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente imputado, con los siguientes elementos de convicción:

1) DENUNCIA, de fecha 05/04/2023, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa.

2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 015/04/2023, cursante al folio 05 y su vuelto.

3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-04-2023, inserto al folio 06 y 07 de la presente causa.

5) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0012, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05-04-2023, inserta a los folios 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente causa.

6) DICTAMEN PERICIAL N° 074 de fecha 05-04-2023, con sus respectivas tomas fotográficas, cursante a los folios 17 y 18 de la presente causa.

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para el imputado RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, VIOLENCIA INFORMATICA, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Tibisay Guerrero Morales, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, VIOLENCIA INFORMATICA, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Tibisay Guerrero Morales, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-07-2023, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado RICHANIC ENRIQUE BALLESTERO MARQUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, VIOLENCIA INFORMATICA, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda Tibisay Guerrero Morales, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-07-2023, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abogado Nieves Rosibeth Mercado Rojas, al imputado Richanic Enrique Ballestero Márquez, y; a la victima ciudadana Yolanda Tibisay Guerrero Morales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (13-03-2024).

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA


ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA