REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 12 de Diciembre de 2023.
213° 164º y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000097
CASO : LP11-D-2023-000097
Por recibido en fecha 12-12-2023, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, siendo la una horas de la tarde (01:00 pm), tal y como se observa al dorso del folio 57, y, por este Tribunal el día de hoy 14-12-2023, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), tal y como se evidencia en el recibido al vuelto del folio 57, el caso penal seguido contra del investigado RAFAEL ALEJANDRO GUTIERRE ATENCIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ANYERSON ANTONIO CORDOBA VALENCIA, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contentivo de solicitud de Sobreseimiento Definitivo; en tal sentido, désele ingreso y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, regístrese en el libro respectivo y por auto separado el Tribunal resolverá lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIÉRREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
Conste, Sria.
LYGE/anap.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 06 de Marzo de 2024.
213° 164º y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000097
CASO : LP11-D-2023-000097
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado RAFAEL ALEJANDRO GUTIERREZ ATENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 18-04-2017, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones provenientes de la Estación Policial de Vigilancia de Transporte Terrestre Tucani, perteneciente al Cuerpo dé Policía Nacional Bolivariana, donde remiten Acta de Investigación Policial, de fecha 07-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al mencionado organismo, donde informan que siendo las 08:05 horas de la noche, del día jueves 06-04-2017, se trasladaron hasta el sector Edecio La Riva, calle número 05, entrada Bodega de Biaza, parroquia Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, donde fueron informados que se había suscitado un hecho vial, teniendo como consecuencia personas lesionadas, donde al llegar al mencionado lugar fueron informados que los vehículos involucrados habían sido movidos de su posición final, en el lugar se encontraba el ciudadano CRISTIAN SEMPRUN quien manifestó ser el propietario de uno de los vehículos involucrados y un aglomerado como de cincuenta (50) personas con una actitud negativa en contra de los funcionarios, quienes no permitieron identificar los vehículos involucrados en el accidente, así como su respectivo remolque al estacionamiento judicial; estando en el lugar pudo percatarse que sobre la calzada existían fragmentos de micas y metales no resistentes pertenecientes a los vehículos, marca de arrastre de igual manera observo una sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojizo (sangre) derramado en la vía que provenía del lesionado, además por información aportada por moradores del lugar le indicaron que de ese hecho vía había resultado una persona lesionada, en vista de la situación presentada, se retiraron del lugar, y se dirigieron hacia el Hospital Tipo i Antonio José Uzcátegui de Tucani, con el fin de indagar sobre la persona lesionada, donde se entrevisto con el médico de guardia, donde le informaron sobre el ingreso de una persona a eso de las 08:05 hora de la noche, quien quedo identificado como ANYERSSON CORDOBA, donde el mismo por presentar fractura múltiple facial, fue remitido al HUIA. Seguidamente se traslado hasta el comando, donde siendo las 10:20 horas de la noche, se presento ante esa estación Policial él, ciudadano CRISTIAN SEMPRUN. Llevando consigo ambos vehículos involucrados en el hecho vial, siendo identificado de las siguientes manera: VEHICULO 01: clase motocicleta, marca BERA, modelo BR20Q, placa AH3180D, por negro, año 2013, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería 821HMEEB4DD001148, VEHICULO NRO. 02: clase motocicleta, marca MD, modelo Águila única, placa AH5G49V, color azul, modelo 213, tipo motocicleta, uso particular, serial de carrocería 813ME1EA4DV013925, Siendo las 10:40 horas de la noche, se presento la ciudadana MARIA ATENCIA, señalando ser la representante del conductor número 01, siendo un adolescente de nombre RAFAEL GUTIERREZ, de 17 años de edad, quien presento igualmente lesiones. Posteriormente recabado todos los datos antes señalados pudo determinar que se encontraba en presencia de una Colisión entre vehículos con saldo de dos (2) personas lesionadas, el hecho se suscito a las 08:00 de la noche, del día 06-04- 2017. Al día siguiente 07-04-2017, se traslado nuevamente al lugar del hecho donde procedió a realizar el gráfico demostrativo del área, recabando evidencias suficientes que demuestren el hecho. Donde pudo concluir que el hecho vial se originó cuando el conductor del vehículo 0T le intercepta la ruta al vehículo Nro. 02, ya que el mismo realizaba maniobra evasiva a la izquierda para esquivar un hueco de 70 centímetros aproximadamente ubicado en la calzada en su canal de circulación, esto se evidencia ya que se pudo observar marca de arrastre de metal del vehículo número 02 y manchas de líquido flemático (sangre) derramado en el canal de circulación del vehículo número 02. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANYERSSON ANTONIO CORDOBA VALENCIA; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado RAFAEL ALEJANDRO GUTIERREZ ATENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA