REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de marzo del año 2024.
213º y 165º
Vista la anterior demanda por RESARCIMIENTO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.842.816, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en Inpreabogado bajo los Nro. 37.696, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: PEDRO GEOVANNY CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.148.846, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil G&K Compañía Anónima, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir de 8:30 am a 3:30 pm y de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
No se libraron recaudos de citación a la demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf