REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 15 de febrero de dos mil veinticuatro, que obra inserta al folio 14 del presente expediente, efectuado por el ciudadano HECTOR IVAN DURGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.206.887, y hábil, asistido en este acto por la abogada, MARÍA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.364, y jurídicamente hábil, quien expuso: …”por cuanto hasta la presente hora y fecha jueves 15 de febrero de 2024 , 02:25p.m., correspondiendo a esta diligencia el número catorce (14) de la foliatura de este expediente Nº 29.893, no se observa que el ciudadano Alguacil haya consignado resultas de de la citación del demandado ordenada por este Tribunal, DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN y por cuanto hasta la presente el demandado de autos no ha sido citado, solicito a este Tribunal se ordene el cierre y el archivo del presente expediente es todo”…
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado ciudadano HÉCTOR IVÁN DUGARTE BAENA, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía, COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
TERCERO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) su convenimiento al desistimiento realizado por la parte actora, con todo lo expuesto resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, del procedimiento efectuado en escrito de fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, interpusiera la parte actora, ciudadano HÉCTOR IVÁN DUGARTE BAENA, CONTRA: el ciudadano PABLO JOSÉ DUGARTE BAENA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.
Expediente Nº 29.893.-
CACG/JPR/hjpg.-