REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de marzo de 2024.

213º y 165º

Vista la anterior demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los Abogados WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGINS Y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-11.466.471 y V-10.712.904 , inscritos en el IPSA bajo los Nrsº 75.372 y 62.524, en su orden respectivo apoderados judiciales del ciudadano GINO FORGIONE ZINATELLI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro 6.490.608, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano MARCO ANTONIO CASIQUE GUERRERO., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.710.435, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 131, ordinal 4° ejusdem, notifíquese mediante boleta y copia certificada anexa del referido libelo y del presente auto, del inicio del presente procedimiento, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrense los recibos de citación anexándoles a los mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que las haga efectivas. En cuanto a la medida cautelar innominada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

No se libraron recaudos de citación a la demandada, ni se formo el cuaderno de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada y formar el cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/gvpf.-